REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción 19 de Enero del 2005
193° y 145°
Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto signado con el Asunto N° OP01-S-2005-000229, procedente de la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Nueva Esparta, tribunal para decidir observa. PRIMERO: En relación al escrito presentado por la representación Fiscal para el Régimen Transitorio, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la referida causa, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo contemplado en los artículos 108, ordinal 7 y 281Ejusdem; en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo contenido en los artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en los artículos 660 y 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA notificar a las partes a los fines de que se den por notificados y expongan lo que a bien tengan a la presente solicitud. SEGUNDO: Visto así mismo las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el adolescente no se encuentra asistido por ningún defensor público y en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa, previsto en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se nombra a la Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Pública Penal Nro. 09 de la Sección de Adolescente, por estar de guardia en el día de hoy, a objeto de que la misma acepte o rechace la designación antes referida, conforme a lo establecido en el articulo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a la Defensora Pública de Guardia del día de hoy, en cumplimiento a lo contenido en los artículos 654, literal “C” y 656 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por cuanto el Tribunal observa que en folio 94 de la presente causa consta decisión en donde se acuerda Medida definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que el competente para conocer de la ejecución de las medidas conforme el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en consecuencia se ordena remitir compulsa de las actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial a los fines que se ejecute la sanción conforme los artículos 646 y 647 de la Ley que rige la materia. V Librese las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA PETRA MARACNO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
ABG Vicente Bermúdez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.
El SECRETARIO,
ABG. Vicente Bermúdez.
PMDC
Asunto N°OPO1-S-2005-000229
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