REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.






La Asunción, 17 de Enero de 2.005.
194° y 145.


Vista la solicitud de la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N° 09 de la Sección de Adolescentes de este Estado y Revisadas las anteriores actuaciones que integran la presente causa, relativa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Cumana, de 14 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de este Estado; signada por este Tribunal con el N° 1Co.662/20024 la cual fue remitida a la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante oficio No1719, de fecha 27 de Octubre de 2004 por acordarse el procedimiento como ordinario, en fecha 27-10-2004 se celebro audiencia conforme el articulo 314 del Código Orgánico Procesal, en donde se le acordó a la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta días para pronunciarse con un acto conclusivo, que de termino a la fase de investigación, cuyo vencimiento sucedió en fecha: 26-11-2004 comenzando a correr automáticamente, el plazo de los treinta días, pautados en el encabezamiento del articulo 314 ejusdem, el cual a su vez expiro en fecha. 26 de diciembre de 2004 sin constar en autos escrito acusatorio, solicitud de sobreseimiento o cualquier otro acto conclusivo de los previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrito por la Representante del Ministerio Publico. Este Tribunal en resguardo al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el Archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento de fecha. 14 de Febrero de 2004, así mismo el cese de la condición de imputado. Líbrese los correspondientes oficios a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. Petra Marcano de Cerrada.

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Vicente Bermúdez.
Exp N° 1o.662/2004
PMDC/*….