REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES



ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


Asunto N° OP01-D-2005-000013
JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. Defensora Pública Penal N° 09
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA DE GUADIA: Abg. Saida Montilva
En el día de hoy domingo Dieciséis (16) de Enero del año 2005, siendo las (2:15) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Saida Montilva, el Alguacil Aliant Medina, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Porlamar, no porta Cédula de Identidad y manifiesta no haberla tramitado, de 15 años de edad, nacida en fecha XXXXXXXX, grado de instrucción primer año como grado de educación secundaria, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Municipio Mariño de este estado, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal al adolescente antes identificado, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo al observar la comisión policial adoptó una actitud nerviosa por lo que se procedió a darle la voz de alto, siéndole incautado un envoltorio, contentivo de restos vegetales que resultó ser Marihuana con un peso neto de cuatro gramos con cien miligramos (4,100 Gr) Este hecho sucedió en la Calle Igualdad cruce con Calle Arismendi, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. De lo antes expuesto esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que precalifica en esta audiencia como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el adolescente arrojó resultados negativos en la experticia toxicológica en cuanto al consumo de la sustancia incautada. Solicito decrete la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo le solicito ciudadana Juez acuerde la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la referida ley especial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitó se le nombrara un defensor público que le asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora al adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N°. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo iba para la Plaza Bolívar y vino un motorizado de la Policía y me metió una pelota de Marihuana, yo no tenía nada de eso y esos policías me quieren agarrar a cada rato. Yo si consumo marihuana de vez en cuando”. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 09, quien expone: " Esta Defensa considera que en el presente caso no están dadas todas las pruebas que sirvan de elementos de convicción para señalar autoría de mi representado en el delito que se le imputa, por lo que se hace necesario una mayor investigación del hecho a fin de realmente comprobar si mi representado portaba en sus ropas la droga incautada. Al respecto señalo a este Tribunal, que no hubo ni un solo testigo que presenciara la inspección corporal a la cual fue sometido el adolescente, quien en su declaración señala que esa droga no se la encontraron en su poder sino que le fue sembrada supuestamente. De todas maneras, aún cuando de la experticia toxicológica en vivo se evidencia que mi representado resultó negativo para el consumo de marihuana, es menester señalar que sólo se le hizo la prueba del raspado de dedos, la cual no es concluyente, más aún tomando en cuenta que el adolescente ha declarado ser consumidos ocasional de marihuana. Por otra parte, la cantidad incautada fue sólo de aproximadamente cinco gramos de marihuana, lo cual no llena los extremos del artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para imputar el delito de Posesión, por lo que en este caso se estaría hablando de una posesión pero para consumo personal. A todo evento, y por cuanto el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, solicito muy respetuosamente de este digno tribunal decrete medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Invoco todos sus preceptos protectores y garantistas, muy especialmente lo preceptuado en sus artículos 540 referido a la Presunción de Inocencia. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y las adolescentes imputadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal comparte el criterio, en virtud de de las actas presentadas por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente antes plenamente identificado. Así se decide. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y a la cual se acoge la Defensa, este Tribunal acuerda la medida prevista en el Literal C del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existen elementos para considerar que el adolescente ha sido autor o partícipe en el hecho punible atribuido en este acto, es así como considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho, es asegurar la finalidad del proceso y en consecuencia Líbrese Boleta de Libertad a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las 02:40 horas y minutos de la tarde. Este Tribunal, declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES




EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA



LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N°09


DRA. PATRICIA RIBERA




LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. ZAIDA MONTILVA




PMDC/mvmm.
Asunto N° OP01-D-2005- 00013