Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: N° OP01-D-2005-000011
Se inicia la presente Audiencia el día Viernes Catorce (14) de Enero del año dos mil Cinco (2.005), siendo la dos (02:00) horas de la tarde, se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Dieciséis (16) años de edad, no ha tramitado Cédula de Identidad, nacido en fecha XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el No. OP01-D-2005-000011. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó al secretario de guardia, Abg. Vicente Bermúdez, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de ley, siendo informado que se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXXXX. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública N° 08, de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Así mismo se encuentra presente la ciudadana Yasney Pérez Meza, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.761.391, quien es la representante legal del adolescente. En este sentido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en horas de la tarde del día de ayer, fue detenido por funcionarios de la Base Operacional N° 03, en virtud de que al observar la comisión policial asumió una aptitud nerviosa por lo que le fue dada la voz de alto y antes de practicarle la revisión corporal, procedió a lanzar al piso un envoltorio que resulto contener clorhidrato de cocaína con un peso de 15 gr, todo lo cual fue presenciado por el testigo Jesús Suárez. De las actas consignadas en la oficina de alguacilazgo considera el Ministerio Público, que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que aun cuando el adolescente arrojo resultados positivos en la prueba toxicológica que le fuera practicada en cuanto al consumo de cocaína, la cantidad incautada supera la disimetría penal permitida para que el presente caso sea solo considerado un consumo. Así mismo vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se decrete el presente Procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente. Por último solicito se acuerde al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “ Hay un chamo que vive por las casitas que me mando a mi por 20.000 Bs, que le hiciera un favor a Agua de Vaca, el me dio 65.000 Bs. para que le comprara cocaína, yo me deje inducir por los 20.000 Bs. que me iba a dar a mi, el se monto en el autobús yo le pregunte que si no me iba acompañar me dijo que no y me enseño la casa y me dijo que me esperaba en la parada, yo le entregue el dinero al chamo que no se como se llama y el me entrego la cocaína, me fui y en eso llego la policía como estaba tan nervioso solté la mercancía, los policías me dieron un golpe en la espalda y en el estomago, después me llevaron para la base que esta en le Asunción y me esposaron y después me trajeron aquí. Es primera vez que me traen a un Tribunal y trabajo con mi abuelo sacando lajas del cerro. Es todo”. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 08, Dra. BESAIDA LUNA quién expuso: “Oída la declaración de mi defendido donde reconoce la posesión de la sustancia decomisada, solicito respetuosamente a la Representación Fiscal tome en consideración que el adolescente reconoció el hecho que se le imputo, así como también que es primera vez que se involucrado en un hecho de esta naturaleza, esto al momento de presentar su escrito conclusivo con la consiguiente sanción. Es en atención a todo esto que solicito a este Despacho decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera solicite se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales a mi defendido por ante los servicios auxiliares de esta sección, invoco a favor de mi defendido los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los Artículos l y 8, asimismo lo dispuesto en el Art. 540 ejusdem, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es Todo”. En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoger la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la cual se adhirió la defensa. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR las medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por las partes, consistentes en: a)- La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Publica de que se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, este Tribunal las acuerda y ordena oficiar a los Servicios Auxiliares, Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Social, a fin de de que se le practiquen al adolescente las referidas evaluaciones, para el día MARTES DIECIOCHO (18) de ENERO de DOS MIL CINCO (2005). ASI SE ACUERDA. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 02:45 horas y minuto de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL
CARMEN TERESA ROSILLO RAMIREZ
LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 08
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra.ZARIBELL CHOLLETT.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
Abg. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-D-2005-000011
PMDC/lrr.-
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