REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 12 de Enero del 2.004
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, Miércoles (12) de Enero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijado para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 730/2004, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, el secretario del mismo, Abg. Vicente Bermúdez, la Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09 especializada en el Sistema, en sustitución de la Defensora Pública N° 14, Abg. Geisha Camacaro, quien se encuentra en periodo vacacional y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana Odalis Reyes de Zabala, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXXXXXX y el alguacil Jesús Frontado, pero no se encuentra presente la victima ciudadana Raúl Antonio Villarroel. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Solicita a este Tribunal le sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “No desea hacer uso del derecho de palabra. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública Penal N° 09, quien expuso: “La defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento. Es todo.” Siendo las 10:30 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIU ANGULO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,
DRA. PATRICIA RIBERA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA REPRESENTANTE LEGAL
ODALIS REYES DE ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
CAUSA Nro. 1Co. 730/2004.
PMDC/lrr.-
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