REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 DE ENERO DE 2005
193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a IBEL ANTONIO GOMEZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No 8.386.922, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408 Ordinal 1o y 278 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo IBEL ANTONIO GOMEZ MARCANO, es la de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado detenido desde el día 21-07-99al 23-7-99, del 11-08-99 al 12-06-2002, del 25-05-2004 al 14-01-2005 y presentaciones del 24-12-99 al 31-12-99, del 07-01-2000 al 06-09-2000, del 13-06-2002 al 26-12-2002 , del 02-01-2003 al 22-12-2003 y del 07-01-2004 al 25-05-2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de un CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DICECINUEVE (19) DÍAS, faltando por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS ,cumple pena 10-01-2014 y podrá optar al Beneficio de Regimen Abierto, a partir de la presente fecha
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 10-01-2014.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 13-10-2017 a las 18 horas Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

Dra. Cruz Yasmina Salazar.
La Secretaria,

Ab. Monserrat Pallares.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Ab. Monserrat Pallares.







Causa OPO1-P-2004-000536
AAR/MPT