REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 Enero de 2005
193º y 144º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO, Cedula de Identidad N° 14.685.092, a cumplir la pena de Seis (06) Años, Dos (02) Meses, Un (01) Dia de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y 278 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO, es la de Seis (06) Años, Dos (02) Meses, Un (01) Dia de presidio, y dicho penado ha estado detenido desde el día 20 de Junio del año 2.001, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, Veintinueve (29) Dias, Doce (12) Horas, faltando por cumplir la pena de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Un (01) Dia, Doce (12) Horas ,cumple pena el 14 de Mayo De 2006 a las Doce (12) Horas. En consecuencia dicho penado se encuentra apto para el Beneficio de CONFINAMIENTO, a partir del dia de hoy.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14 de Mayo De 2006 a las Doce (12) Horas.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 29 de Noviembre de 2007 a las Doce (12) Horas.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
Dra. Cruz Yasmina Salazar
La Secretaria,
Ab. Monserrat Pallares.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Ab. Monserrat Pallares.
Causa: 1866