REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Enero de 2005
193º y 144º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los penados PARKER O' NEIL GEORGE, ROBINSON CLIFTON, titulares de los Pasaportes N° 018.793.384 y N°070.002.324 respectivamente, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo PARKER O' NEIL GEORGE, ROBINSON CLIFTON, es la de Nueve (09) Años de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 17 de septiembre del año 2.002 hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de un Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Veintiseis (26) Dias, faltando por cumplir la pena de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses, cumple pena el día 17 de Septiembre de 2011 y podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día Fecha: 17 de Septiembre de 2008, y por el Beneficio de CONFINAMIENTO el dia 17 de Junio de 2009.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 17 de Septiembre de 2011.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 05 de Julio de 2013 Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
DRA. Cruz Yasmina Salazar
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
Causa000616