REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 13 de Enero de 2005
193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a ANTONIO JOSE VALLEJO, Cedula de Identidad N° 12.271.977, a cumplir la pena de Diez (10) Añosde prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo ANTONIO JOSE VALLEJO, es la de Diez (10) Añosde prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 06 de Mayo del año 2.004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Ocho (08) Meses; Siete (07) dias, faltando por cumplir la pena de Nueve (09) Años, Tres (03) Meses, Veintitres (23) Dias, cumple pena el día 06 de Mayo de 2014 y podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 06 de Enero de 2011, y por el Beneficio de confinamiento a partir del dia 06 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06 de Mayo de 2014.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 06 de Mayo de 2016 Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

Dra. Cruz Yasmina Salazar





La Secretaria,

Ab. Monserrat Pallares.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Ab. Monserrat Pallares.







Causa000372
CYS/cs