REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Enero de 2005
193º y 144º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a SAMUEL JESUS CARRERA SALGADO, Cédula de Identidad N° 17.653.844, a cumplir la pena de Veinte (20) Años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 407, 408 Ordinal 1 y 275 todos del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo SAMUEL JESUS CARRERA SALGADO, es la de Veinte (20) Años de presidio, y dicho penado ha estado detenido desde el día 13 de Diciembre de 2.003 hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de un (01) año y un (01) mes, faltando por cumplir la pena de Dieciocho (18) Años, Once (11) Meses , cumple pena el 13 de Diciembre de 2023 y podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 13 de Abril de 2017, CONFINAMIENTO en Fecha: 13 de Diciembre de 2018
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13 de Diciembre de 2023.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 13 de Diciembre de 2028.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
DRA. Cruz Yasmina Salazar
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
Causa 000265