REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 13 de Enero de 2005
193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a los penados JOSE ANTONIO CLARO DUARTE, LUIS ALBERTO PRADO, CESAR BELTRAN SALAZAR VELASQUEZ, Cedulas de Identidad N° 14.966.528, N° 9.818.199 y N° 14.686.477, Respectivamente, a cumplir la pena de Dos (02) Años de presidio, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el articulo 84 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a los reos JOSE ANTONIO CLARO DUARTE, LUIS ALBERTO PRADO, CESAR BELTRAN SALAZAR VELASQUEZ, es la de Dos (02) Añosde prisión, y dichos penados han estado detenidos desde el día 26 de Abril de 2004 , hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de un Un (01) Mes, Quince (15) Dias, faltando por cumplir la pena de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Quince (15) Dias , cumple pena al extinguir, Un (01) Año, Diez (10) Meses, Quince (15) Dias de la misma, por lo que a partir de hoy se encuentra apto para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día Al Extinguir, Un (01) Año, Diez (10) Meses, Quince (15) Dias de la misma.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en Durante: Seis (06) Meses, Despues de cumplida principal.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

DRA. Cruz Yasmina Salazar

La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares.