REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 12 de Enero de 2005
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que el penado CESAR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 8.329.249, ha sido condenado en varias oportunidades, este Tribunal de Ejecución resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En Fecha 15 de Junio del año 1999, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En fecha 02 de Marzo del año 2000, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses de prisión por la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, finalmente fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. En tal sentido este tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena la acumulación de esas penas en concordancia con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, por lo que la pena definitiva queda en: Cinco(05) años, Tres (03) Meses de Prisión.
Asimismo se observa que el penado ha estado detenido desde el: 11 de Junio del año 1997 al 10 de Julio del año 1997; 07 de Marzo del año 1999 al 19 de Marzo del año 1999; 08 de Abril del año 1999 al 30 de Noviembre del año 1999; 11 de Mayo del año 2000 al 20 de Marzo del año 2003; 18 de Junio del año 2003 al 19 de Junio del año 2003 y por ultimo del 24 de Julio del año 2003 hasta el dia de hoy 12 de Enero del año 2005, por lo que ha cumplido, Cinco (05) años, Un (01) mes, Un (01) dia, faltandole por cumplir Un (01) mes, Veintinueve (29) dias, cumplirá la pena principal el 11 de Marzo del año 2005
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21 de Noviembre del año 2005.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 25 de Mayo del año 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Cruz Yasmina Salazar La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 24/1414