REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 21 de enero del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Roger Natera Ruíz.
Acusado: Jesús Rafael Márquez Quijada, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11 de enero de 1986, titular de la cédula de identidad nro. 19.682.608, de estado civil soltero, residenciado en la calle San José, cerca de la bodega mi sueño, casa s/n, color anaranjada, Sector La Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
Defensor: Ab. Luís Beltrán Fuentes.


I
El fiscal cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Roger Natera Ruíz, presentó acusación contra el acusado antes identificado por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal. El tribunal impuso al acusado su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, manifestó admitirlos conforme a la acusación fiscal y solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
II
Jesús Rafael Márquez Quijada, fue detenido el 25 de octubre del año 2004, en compañía de unos menores de edad, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N° 05, luego de participar en un robo a mano armada y proceder a despojar a varios ciudadanos de sus bicicletas y a uno de ellos de su celular, valiéndose para tal fin de un arma de las denominadas comúnmente chopo.
De los elementos de convicción traídos al proceso por la representación fiscal, consta acta levantada por los funcionarios policiales actuantes, narrativa de la forma en que fue sorprendido el acusado, declaración de los ciudadanos Juan José Figuera Vásquez y Félix Ramón Quijada Moreno, quienes estuvieron presentes en el momento de la comisión del hecho y finalmente, reconocimiento legal N° 170, de fecha 26 de octubre del 2004, el cual recayó sobre los objetos incautados y recuperados en el presente procedimiento. Estas documentales, adminiculadas con la manifestación libre y espontánea del acusado de admitir los hechos conforme a la acusación fiscal hacen llegar a la convicción de este juzgador que Jesús Rafael Márquez Quijada, es el autor de la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal.
El delito de robo agravado en grado de complicidad, prevé pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, siendo esta de doce (12) años de presidio, la cual es rebajada a su límite inferior en virtud de la ausencia de los antecedentes penales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal, quedando la misma en ocho (08) años de presidio, la cual a su vez, es rebajada a la mitad, en razón a la participación como cómplice secundario del acusado, quedando en cuatro (04) años de presidio, que finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena en un cuarto, siendo la pena definitiva a imponer de tres (03) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Jesús Rafael Márquez Quijada, suficientemente identificado, a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal. Queda exonerado del pago de costas procesales, en razón de ser la defensa gratuita. Sin menoscabo del ejercicio de los derechos que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos otorgan al acusado ya identificado, la presente condena finaliza provisionalmente el día veinticinco (25) de octubre del 2007.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano.

Asunto: OP01-P-2004-000529.