REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 19 de enero del 2005.
194º y 145º


Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 10 de Diciembre del 2004, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio, ordenó oficiar al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar si el acusado Honry Malavé La Verde, cumplía con la medida cautelar que le fue acordada, la cual consistió en presentaciones cada quince (15) días por ante dicha oficina. En fecha 17 de enero del 2005, se recibió oficio emanado del Alguacilazgo, informando que el mismo no se presenta desde el 21 de mayo del 2005, es decir, tiene más de siete meses sin cumplir con el mandato impuesto por el Tribunal de Juicio.
De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia del acusado antes mencionado para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de Honry Malavé La Verde. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, advirtiéndole que deberá informar inmediatamente a este Tribunal su captura a los fines de la celebración del juicio oral y público.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria Abg. Merling Marcano
C: 2U-074.