REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 31 de enero de 2005.
194° y 145°

CAUSA N° 3C-5853-1

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-04-71, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.804, residenciado en el Sector La Cruz Grande casa N° 028 de color verde cerca del Castillo Comercial Leiba, La Paralela, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: DRA. MARIA MARLENE DE CALDERA, Defensor Público Penal

FISCAL: DRA. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El imputado LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, fue detenido por funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado, el día 04-04-01, a la 1:20 horas de la tarde, aproximadamente, en la Calle Rafael Suárez del Sector Palguarime, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, por cuanto el mismo, se le fue encima a la víctima José Antonio Pérez Monsalve, obligándolo a que este le entregara la bicicleta Marca: Bronco, Tipo: Montañera, Ring: 26 de color: Verde, Serial N° 981226564, mostrándole para constreñirlo, un bulto presentado debajo de la franela que vestía, manifestándole ser un arma de fuego, no logrando su objetivo por la intervención de los vecinos del sector ”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
En fecha 05 de septiembre de 2003, este tribunal de control N° 3 celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba fue de un (01) año: 1) Permanecer en un trabajo fijo y estable; 2) No poseer ni portar armas; 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por el ciudadano LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, ampliamente identificado en autor, por haberse extinguido la acción penal .



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales que pudiera tener el mencionado ciudadano con motivo de este procedimiento. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. FENELOPE CUADRO


CAUSA N° 3C-5853-1