REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de enero de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-7057
DECISION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: LUIS DOMINGO AGREDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-14.318.294, nacido en fecha 19-12-76, residenciado en la Calle Lárez entre Narváez y Amador Hernández casa N° 14-16 al frente de los Servicios Ascar, municipio Mariño.

DEFENSA: DR. YANETTE FIGUEROA, Defensor Público.

FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2 del Código Penal último aparte.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“El imputado LUIS DOMINGO AGREDA, fue detenido por funcionarios del Instituto Neo- Espartano de policía adscritos a la Brigada Ciclística el día 24-02-04 a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, en la Calle Narváez, municipio Mariño, de este Estado, por cuanto agredió con un cuchillo al funcionario Eduard Enrique Massa, al momento en que cumplía su función policial .”
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios EDUARD MASSA y CESAR CARRILLO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios DANIEL MARIN y YONNIS TOVAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de la funcionaria ELVIA ANDRADE, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración del ciudadano CARLOS ROMEO ANGULO OROBIO, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de Un (01) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
c) No poseer ningún tipo de armas.
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines de que le designe Delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado LUIS DOMINGO AGREDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-14.318.294, nacido en fecha 19-12-76, residenciado en la Calle Lárez entre Narváez y Amador Hernández casa N° 14-16 al frente de los Servicios Ascar, municipio Mariño; por un período de de UN (01) AÑO sometido a las siguientes condiciones a)Residir en un lugar determinado. b) Permanecer en un trabajo fijo y estable. c) No poseer ningún tipo de armas. d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba. Así se decide.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Abg. Fenelope Cuadro

CAUSA Nº C3- 7057