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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de enero de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-5933-9436

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.236, residenciado en la Calle principal casa S/N Taguapire, Peninsula de A raya, Estado Sucre.

DEFENSOR: DR. ANGEL FERNANDO ROSARIO, Defensor Privado.

FISCAL: DR. ROGER NATERA, fiscal 4º del Ministerio Publico.

DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “En fecha 22-04-01,el imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la estación Principal de Guardacostas, Pampatar, patrullero Guardacostas ARBV “ALCA” (PG-402), a las dos y media horas de día, aproximadamente, por cuanto el mismo, como patrón de la embarcación de nombre “Uranio”, matricula APNN-7182, fue el responsable de dirigir la mencionada embarcación a faenar en una zona marítima ubicada a tres millas náuticas en marcación ciento ochenta grados (180°) desde punta El Amparo en la isla de Coche, incautándose del resultado de tal actividad, en las redes de pesca de la referida embarcación: una (1) caja de Calamares, tres (3) cajas de Langostinos, dos (2) cajas de camarones medianos, dos (2) cajas de lenguado, siete (7) cajas de pescado de diversas especies, y en la cava de embarcación: una (1) caja de camarones pequeños, tres (3) cajas de langostinos, una y media (1, ½) caja de camarones medianos, diez (10) cajas de pescado de diversas especies, tres(3) cajas de calamares, todo valorado en la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares, (BS.280.000,00)”.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 26 de Mayo de 2003, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba fue de SEIS (06) MESES: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba 2) Continuar presentándose cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3) Prohibición de realizar pescas ilícitas. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se recibió oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual notifica que el mencionado ciudadano durante el régimen acordado cumplió a cabalidad con las condiciones e indicaciones hechas. Por lo que este Tribunal verificado que el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, ampliamente identificado en autor, por haberse extinguido la acción penal .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales, los registros policiales que pudiera tener el mencionado ciudadano con motivo de este procedimiento. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. FENELOPE CUADRO


CAUSA N° 3C-5933-9436