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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de enero de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-5335

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E- 82.186.162, residenciado en la Calle principal de Palguarime, casa N 15-34, frente a la plaza, Municipio autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensor Público.

FISCAL: DRA. MARIATERESA DIAZ, fiscal 5º (A) del Ministerio Publico.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 416 y 240, ambos del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “ EL dia 19 de Junio de 200, en horas de la madrugada, el ciudadano Pedro Raul Sanchez Lozada, se encontraba en compañía de Eduardo SAnchez, en el local “ La Cueva de la Cañas” ubicada en la avenida fajardo, sector cruz grande, Porlamar, en donde se formó una discusión entre varias personas que alli se encontraban presentes, entre los cuales se encontraban el ciudadano Gustavo Alfonso, originandose en consecuencia una pelea en donde el ciudadano Gustavo Adolfo Jaramillo, con un pico de botella se abalanzó sobre el ciudadano Pedro Raul Sanchez, quien trató de defenderse de esa acción, logrando el imputado causarle una lesión a nivel del cuello, que le ocasionó “ Disfonía” por lesiones en cuerdas vocales.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
En fecha 08 de mayo de 2001, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ,, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba fue de TRES (3) AÑOS: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantener un trabajo fijo y estable. 3) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas. 4) Evitar portar armas de cualquier tipo, inclusive facsímiles de estas. 5) Seguir con las presentaciones que tiene asignada, hasta tanto comience a ser controladas por el delegado de pruebas. 6) No salir de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal y del Delegado de prueba. 7) Presentarse ante el delegado de pruebas en la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir las condiciones que este le imponga. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se recibió oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual notifica que el mencionado ciudadano durante el régimen acordado cumplió a cabalidad con las condiciones e indicaciones hechas. Por lo que este Tribunal verificado que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haberse extinguido la acción penal .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELASQUEZ, antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales, los registros policiales que pudiera tener el mencionado ciudadano con motivo de este procedimiento. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. FENELOPE CUADRO


CAUSA N° 3C-5335