-*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de enero de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 3C-2187
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO DOUGLAS ZAPATA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16-07-69, titular de la cédula de identidad N° V- 10.832.751, residenciado en la Calle La Parabólica, Casa N° 35 del Sector La Sabaneta, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: DR. LUIS FUENTES, Defensor Público.
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, fiscal 1º del Ministerio Publico.
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, MARCOS ANTONIO DOUGLAS ZAPATA de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO DOUGLAS ZAPATA, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “En fecha 01 de mayo de 2003, en horas de la tarde, el ex funcionario MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, se presentó en el Bar Los Olivos ubicado en la Calle Principal del Sector Pedregales Municipio Marcano, identificándose como inspector Pérez de la Policía, solicitándole al propietario del establecimiento ciudadano German Duran Venegas, que le obsequiara una caja de Cerveza para el comisario de Juangriego, en ese momento se presentó al lugar el Sub-Comisario Edmundo Velásquez, quien trabaja en la policía del Estado y que es amigo del propietario del Establecimiento y le solcito la identificación al imputado, procediendo posteriormente a llamar a la patrulla de la policía, quien al efectuarle la revisión respectiva se el encontró Una (01) esposa marca Smith & Wesson y un carnet de funcionario policial de nombre Marcos D. Pérez Z., un (01) porta credencial color negro donde se lee República Bolivariana de Venezuela, el cual tenía en su interior una chapa con el emblema de la policía del Estado”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
En fecha 11 de Septiembre de 2003, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano MARCOS ANTONIO DOUGLAS ZAPATA, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba fue de UN (01) AÑO: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba 2) Continuar presentándose cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4) No poseer ni portar armas. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se recibió oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual notifica que el mencionado ciudadano durante el régimen acordado cumplió a cabalidad con las condiciones e indicaciones hechas. Por lo que este Tribunal verificado que el ciudadano MARCOS ANTONIO DOUGLAS ZAPATA cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, MARCOS ANTONIO DOUGLAS ZAPATA, ampliamente identificado en autor, por haberse extinguido la acción penal .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARCOS ANTONIO DOUGLAS ZAPATA, antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales, los registros policiales que pudiera tener el mencionado ciudadano con motivo de este procedimiento. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA
Abg. FENELOPE CUADRO
CAUSA N° 3C-2187
|