REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 13 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: OP01-S-2004-001202
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: LISSET JOSE RIVERO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta nacido en fecha 22-12-74, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.673.367, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Sector H, vereda 84, Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta
DEFENSOR: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público.
FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el articulo 415 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado el articulo 417 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra del ciudadano LISSET JOSE RIVERO, celebrada por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el articulo 415 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado el articulo 417 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano LISSET JOSE RIVERO toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 415 y 417 del Código Penal como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: LISSET JOSE RIVERO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta nacido en fecha 22-12-74, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.673.367, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Sector H, vereda 84, Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta
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SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto: “El imputado LISSET JOSE RIVERO, el día 09-09-04 frente a la vivienda ubicada en la vereda 84, Sector H, del Sector de Villa Rosa, Municipio García de este Estado, agredió con un cuchillo al ciudadano Yerry Pastor Chirinos Montalvo ocasionándole Herida por arma blanca en hemitorax izquierdo provocando Neumotórax izquierdo, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de veintiun (21) días y de igual forma, agredió con un cuchillo a la ciudadana Dolores Maria Montalvo Castillo causándole Contusión edematosa y equimotica en región frontal, pómulo izquierdo, antebrazo izquierdo y contusión edematosa en miembro inferior derecho, para un tiempo de curación de diez (10) días y privación de ocupaciones de cinco (05) días, momento en que esta pretendía impedir que continuara lesionando a la mencionada victima Yerry Chirinos.”
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 415 y 417 del Código Penal como lo son, los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración del funcionario OMAR SANTIAGO SUAREZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los ciudadanos DOLORES FONTALVO CASTILLO, YERRY PASTOR CHIRINOS FONTALVO y DAVID JOSE CARMONA CHIRINOS, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal N° 2236, de fecha 10-09-04 practicado a Yerry Chirinos y Reconocimiento Medico Legal N° 2237 de fecha 10-09-04, practicado al ciudadano Dolores Maria Montalvo, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la fiscalía.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO LISSET JOSE RIVERO.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Fenelope Cuadro.
ASUNTO: OP01-S-2004-001202