REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: OP02-O-2004-000009
PARTE ACCIONANTE: ciudadana, MARIA TERESA MARIN HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.180. En su carácter de Presidenta de la Empresa Servicios de Carnes Margarita C.A,
REPRESENTANTE LEGAL: Abg. EDGAR SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.730.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN.

Conoce este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente causa en razón del Recurso Constitucional de Amparo contra Decisión interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA MARIN HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de SERVICIOS DE CARNE MARGARITA C.A, parte presuntamente agraviada en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR SEIJAS, plenamente identificado en autos, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, parte presuntamente agraviante.
Una vez recibido el presente Recurso de Amparo, este Tribunal lo admite y ordena en consecuencia la notificación de la Juez encargada del Tribunal presuntamente agraviante, Dra. ROMY MENDEZ, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de que comparecieran por ante este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer el día y la hora en la cual tendría lugar la Audiencia Oral y Pública, una vez notificadas las partes, el día 12-01-05 éste Juzgado la fija para el día 19-01-05.


I

LA ACCION DE AMPARO CONTRA DECISIÓN.
Observa esta Alzada, que la ciudadana MARIA TERESA MARIN HERNANDEZ, actuando en su carácter de presidente de la empresa SERVICIOS DE CARNE MARGARITA C.A, asistida por el abogado EDGAR SEIJAS mediante escrito presentado en fecha 15-11-04, solicitó Acción de Amparo Constitucional de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra los actos de fechas 15 de Diciembre de 2003 y 10 de febrero de 2004, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales la titular del mencionado Juzgado practicó embargo ejecutivo contra bienes de su representada Servicios De Carne Margarita C.A, y señaló la oportunidad para retirar los bienes embargado propiedad de la misma. Igualmente aduce que se le violaron a su representado Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 25, 49 numerales 1, y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

II

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE.
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa que cursa escrito de descargo (F- 237 al 248), consignado por la Juez suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde señala siendo la oportunidad legal para ejercer su derecho ante la acción de Amparo Constitucional ejercido contra dicho Juzgado considera que hubo por parte de la accionante la falta de agotamientos de los Recursos Ordinarios correspondientes en el procedimiento de ejecución de embargo ejecutivo, es decir, que la supuesta parte agraviada podía ejercer en su debida oportunidad Recurso de Apelación, inclusive hasta la Casación, según lo establecido en el artículo 312 de Código de Procedimiento Civil , o en caso en particular, oposición al embargo por ser tercero tenedor legítimo de la cosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 370 ordinal 2° ejusdem. Asimismo aduce que el mencionado Tribunal actuó ajusto a derecho, apegado a los Principios Constitucionales y Doctrinarios del Sistema Jurídico, sin incurrir en las presuntas violaciones invocadas por el presunto agraviado. Igualmente solicitó que se declare improcedente la presente Acción de Amparo Constitucional y se condene en costa al presunto agraviado.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Ahora bien, debe previamente este Tribunal, determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional contra Decisión, y a tal efecto observa: que la Sala Constitucional, en su decisión de fecha 20-01-2000, (Caso Emery Mata Millán), estableció que corresponde a los Jueces de la apelación o a otro Juez competente Superior a quien cometió la falta, conocer de los actos que contienen la violación o infracción Constitucional.
En el caso concreto se trata de una Acción de Amparo sobre una decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por lo tanto, de acuerdo con la referida Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal su conocimiento y decisión.
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado pasa esta Alzada a analizar el caso de autos y a tal efecto señala:
Observa ésta Juzgadora, que la parte accionante interpuso la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con los artículos 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra los actos de fechas 15 de Diciembre de 2003 y 10 de Febrero de 2.004, ordenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales la titular del mencionado Juzgado practicó embargo ejecutivo contra bienes de su representada Servicios De Carne Margarita C.A, y señaló la oportunidad para retirar los bienes embargado propiedad de la misma. Igualmente aduce que se le violaron a su representado Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 25, 49 numerales 1, y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe señalar, de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente que cursa al (F. 242) acta levantada en fecha 19 de Enero del presente año, mediante el cual se deja constancia que siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Constitucional no compareció la parte accionante a la misma declarándose terminado el presente Procedimiento de Amparo. En consecuencia, esta Juzgadora vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia fijada y acogiendo al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 1° de Febrero de 2.000 (Caso: José Armando Mejía Betancourt y otro) referido al Procedimiento de Amparo, en la cual se señaló lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que en el caso bajo estudio al no haber asistido la parte presuntamente agraviada a la Audiencia Oral y Pública fijada para el día 19-01-05, es motivo para declarar terminado el Procedimiento de Amparo, previa constatación de que los hechos alegados no afectan el Orden Público, ya que solo en ese caso podrá, como se señaló en la sentencia citada, realizar ese análisis de fondo y tomar de oficio las providencias que considere necesario para la resolución del Amparo, es por lo que considera éste Tribunal en Sede Constitucional que en el presente caso no se ha alterado el Orden Público y en consecuencia, se declara terminado el procedimiento, por no haber asistido la parte presunta agraviada a la Audiencia Oral y Pública. ASI SE DECIDE

V
DECISION
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando como Tribunal Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de Amparo interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2004 por la ciudadana MARIA TERESA MARIN HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR SEIJAS contra los actos de fechas 15 de Diciembre de 2003 y 10 de febrero de 2004, ordenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
Publíquese, Regístrese, Diaricese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte cuatro (24) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA. LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLON.

En esta misma fecha (24) de Enero de 2005, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.

BLA/rg/rc.