REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : OH02-X-2005-000001
PARTE RECUSANTE: Ciudadana, CARMEN MULLER DE GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.276.944.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. YAMILETH ROJAS y ALEJANDRO CARIBAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.460 y 16.310, respectivamente.
PARTE RECUSADA: Dra. ROSA RAMOS DE TORCAT, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: RECUSACION.
En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2005, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR GONZALEZ MARCANO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Recusación propuesta por la parte recusante, Ciudadana, CARMEN MULLER DE GRANADILLO, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio YAMILETH ROJAS y ALEJANDRO CARIBAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.460 y 16.310, respectivamente contra la Ciudadana ROSA RAMOS DE TORCAT, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, encontrándose presente por la parte RECUSADA, la ciudadana ROSA RAMOS DE TORCAT, y por la parte RECUSANTE, la ciudadana CARMEN MULLER DE GRANADILLO, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio YAMILETH ROJAS y ALEJANDRO CARIBAS.
Seguidamente, la Ciudadana Juez le otorga el Derecho de palabra a la parte Recusante, ciudadanos YAMILETH ROJAS y ALEJANDRO CARIBAS, quienes alegaron que el día 04-02-05, fue el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio en esta causa. Adujo que ese día, la audiencia comenzó con toda normalidad. Encontrándose la misma en la evacuación de las pruebas se presentó una falla eléctrica por más de dos (02) horas y las partes de mutuo acuerdo con la anuencia de la Juez decidieron suspender la audiencia para el primer día hábil siguiente. Señaló que en esa oportunidad uno de los abogados de la parte demandante solicitó a la Juez que en lugar de hacerlo al primer día hábil siguiente que correspondía al día 09-02-05, porque mejor no se hacia el día jueves, ya que el día miércoles iba haber mucho movimiento de pasajeros y posiblemente se podían presentar inconvenientes para aquellos abogados que no tenían domicilios en el Estado Nueva Esparta, expresando la Juez que la Ley establece que es al primer día hábil siguiente y que eso era inmodificable, que los abogados que tuvieran su domicilio fuera del Estado Nueva Esparta, tenían que tomar sus previsiones. Adujo que en efecto queda demostrado en el escrito de recusación, que los apoderados de la parte actora, los cuales tienen su domicilio en el Estado Anzoátegui, se trasladaron el día martes 08-02-05, por la línea Rutaca a las 07:30 a.m, boletos éstos que acompaña al escrito de recusación, y que el día 09-02-05, él se trasladó desde el Aeropuerto de Maiquetía, para lo cual también acompañó el respectivo boleto. Manifestó que el día 09-02-05, la abogada Alexandra Smeja, una de las apoderadas judiciales de la parte demandada encontrándose en el pasillo manifestó que mejor porque no suspendían el juicio ya que uno de los abogados de su representada vivía en Caracas. Señaló que estando presentes todas las partes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez recusada suspendió la audiencia alegando que había un Estado de Emergencia publicado en Gaceta, siendo evidente que ese día no había ningún Decreto del Poder Judicial, no existiendo ninguna razón para que se suspendiera la audiencia de juicio y sólo porque faltaba un apoderado judicial de la parte demandada, la Juez tomó esa decisión, existiendo un patrocinio hacia la parte demandada.
Por su parte la Juez Recusada, Dra. ROSA RAMOS DE TORCAT, hizo uso de su Derecho a la Defensa, alegando que, sin que su presencia convalide lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la oportunidad de la recusación del Juez, solicita en primer lugar como punto previo la inobservancia del artículo 36 ya invocado, donde se establece en forma precisa la oportunidad para ejercer el Derecho de Recusación, la cual es antes de celebrarse la audiencia de juicio, y que en caso de una situación sobrevenida también la Doctrina a previsto que se pueda ejercer este Derecho, de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicita que la recusación sea declarada Improcedente por inoportuna y con carácter de caducidad contemplada en el ya citado artículo 36. Adujo que el recusante alega una serie de hechos, omitiendo el derecho, hace un bosquejo de una situación que ocurrió en parte, siendo similar la fecha en que da la Ley para la prorroga, las circunstancias para que la Juez en este caso dictara el auto que dictó, fue una situación que ocurrió a Nivel Nacional. Quiso destacar la situación en la cual se encontraba el juicio, ya la audiencia se había iniciado, y se había abierto a pruebas, siendo esta etapa, la parte del Juicio que más atañe al Juez. Señaló que está obligada por la Constitución y el Ordenamiento Legal a resguardar la parte sagrada del proceso como es la Celeridad, ha dicho muy bien el recusante, que estaban presentes ambas partes, y el Juez no vio a las partes. El Tribunal dictó un auto el cual no puede entenderse como una apertura de audiencia. Observó también a este Tribunal lo que es el patrocinio, y que en la presente causa no hubo ningún patrocinio, y es por ello que solicitó se declare sin lugar la recusación propuesta, ya que el fundamento de derecho no se ajusta a la verdad, y en consecuencia aplique las sanciones establecidas en artículo 42 de nuestra novísima Ley.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
En este orden de ideas, una vez escuchada la exposición de cada parte este Juzgado Primero Superior, pasa a decidir la Recusación propuesta, en base a las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que sostiene el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, que la Recusación, “Es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o Funcionario Judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del Proceso”. Por consiguiente de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión que se hiciera de las actas que cursan en el presente expediente, se puede constatar que la solicitud de Recusación interpuesta en contra de la Juez de Juicio del Trabajo, Dra. Rosa Ramos de Torcat, no se realizó en la oportunidad establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo señala su artículo 36, “En los casos de Recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice... la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio...”. De esta forma, es de hacer notar que en el caso bajo estudio, ya la Audiencia de Juicio había iniciado, y ésta se encontraba en la etapa de evacuación de las pruebas, cuando por motivos ajenos a la voluntad, tanto de las partes, como del Juez, ambas partes mediante diligencia (F-107) solicitaron la prolongación, solicitud ésta acordada por la Juez de la causa para el primer día hábil siguiente al 04-02-05, tal como se evidencia de auto dictado en esa misma fecha, el cual riela al folio 108 de la causa. Asimismo se observa que llegado el día fijado para la prolongación de la Audiencia de Juicio, (09-02-05), la Juez en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa dicta un auto mediante el cual acuerda prolongar la misma por haberse decretado Emergencia Nacional, debido a la situación en que se encontraba el País, lo cual para ese momento constituía un Hecho Notorio.
Cabe destacar, que la parte recusante alega que la Juez de la Causa, dictó auto de fecha 09-02-05, suspendiendo la Audiencia de Juicio, en virtud de la Emergencia Nacional que había decretado el Ejecutivo Nacional, y que ello constituía un Patrocinio hacia la parte demandada, al respecto es de acotar que Patrocinio, significa “Toda defensa o Amparo, favor o protección, auxilio, asesoramiento.”, de lo cual observa esta Alzada que mal puede la parte recusante alegar que la Juez del A-quo prestó patrocinio a la demandada, cuando ambas partes se encontraban presentes el día fijado para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio, y es en virtud de los razonamientos antes expuestos, considera esta Juzgadora que la Recusación interpuesta por la parte actora, ciudadana CARMEN MULLER DE GRANADILLO, en contra de la Juez del Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. ROSA RAMOS DE TORCAT, debe ser declarada Inadmisible por Extemporánea, ya que nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla el momento, la forma y la manera como debe ser interpuesta la misma, y a tal efecto se le impone a la parte Recusante la multa de 10 Unidades Tributarias, por considerar que la misma no ha sido temeraria ya que cada una de las partes esta en el derecho de ejercer todos y cada uno de los recursos que la Ley contempla. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Recusación planteada por la ciudadana, CARMEN MULLER DE GRANADILLO, a través de sus apoderados judiciales, YAMILETH ROJAS y ALEJANDRO CARIBAS, contra la Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. ROSA RAMOS DE TORCAT. SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante, abogados en ejercicio YAMILETH ROJAS y ALEJANDRO CARIBAS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana, CARMEN MULLER DE GRANADILLO, la multa de Diez, (10) Unidades Tributarias, la cual deberá pagar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de quince (15) días. El cumplimiento de dicha multa impuesta deberá constar en las actas procesales en el lapso establecido con anterioridad. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha (22-02-05), siendo las Tres y Treinta (3:30) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
BLA/ljgm/rg.
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