REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : OP02-R-2004-000178
PARTE APELANTE: Ciudadano, PABLO DAVID NAVAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.4.254.410.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EDUARDO H. LUJAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.857.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A.
MOTIVO: Daño Moral. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 03-12-04, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2005, siendo la una horas de la tarde (01:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, PABLO DAVID NAVAS HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDUARDO H. LUJAN, identificado en autos, contra el Auto de fecha 03-12-04, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Daño Moral, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EDUARDO H. LUJAN. Se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio, EDUARDO H. LUJAN, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que apela debido a que el Tribunal A-quo actuó con Denegación de Justicia en virtud de que siendo un simple libelo de demanda, donde se explanan unas series de pretensiones que son dirimidas dentro del proceso, inadmite la demanda, haciendo como especie de una sentencia donde expresa que la parte demandante no se fundamenta en los basamentos que las Jurisprudencias establecen para determinar el daño moral. Igualmente señaló que si bien es cierto que existen tales Jurisprudencias, no es menos cierto que el artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece taxativamente los elementos exigidos para la admisibilidad de la demanda. Es por ello que insiste en que el Tribunal de la causa actuó cono denegación de justicia.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo de su apelación versa en el hecho de considerar que la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incurrió en Denegación de Justicia al inadmitir la demanda, por considerar que el actor no cumplió con los requisitos exigidos para demandar el Daño Moral; en este sentido observa esta Alzada de la revisión que se hiciera de las Actas procesales, así como de la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronunció en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda por considerar que el actor no cumplió con los extremos exigidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para demandar el Daño Moral, lo cual es ratificado por esta Alzada acatando el criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a ello del análisis que hiciera este Tribunal se constató que cursa a los autos diligencia de fecha 29-11-04, (F-13), mediante la cual el Apoderado Judicial de la parte actora se da por notificado a los fines de sanear el libelo de demanda con basamento al Daño Moral, para lo cual se le dio un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos dicha notificación y es en fecha 02-12-04, que consigna la corrección del libelo de demanda, evidenciándose con ello que el cumplimiento del despacho saneador ordenado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fue presentado por el demandante de manera extemporánea, es en virtud de todo ello que esta Juzgadora, considera que el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano PABLO DAVID NAVAS, debe ser declarado SIN LUGAR, en virtud de que no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado y haber presentado dicho escrito de subsanación de manera extemporánea. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadano PABLO DAVID NAVAS, representado por el abogado en ejercicio EDUARDO H. LUJAN, en contra del Auto de fecha 03-12-04, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 03-12-04 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente Recurso de Apelación. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 18 de Enero de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.


BLA/ljgm/rg