REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : OP02-R-2004-000143
PARTES APELANTES:
PARTE DEMANDANTE: Efrén José Silva Marcano, Irene Del Valle Navarro Brito, Daniel Ordaz Narváez, Yulexis Coromoto Frontado González, Dobenith José Boadas Castillo, Fidel Del Valle Villalba Zerpa, Yuneida González Martínez, Mirian Josefina Marcano De Larez, Geraldo Luis Vicent Lopez, Marisol Lopardo Lara, Liliana Maria Labori, Soraya Del Carmen Ferreira Salmen, José García Ibarra, Federico José Ramos, Albis Elena Sifontes, Lazaro Abel Indriago, Julliette Perez Amundarain, Leynis Del Valle González, Ivan Alberto Serafin, Arturo Lachello Ortiz, José Tineo Ramírez, José Enrique Hernández, Pedro José González, Juan Carlos Viña Villarroel, Edaly Carolina Urdaneta, Gladys Teresa Herrera, Yesenia Del Valle Hernández, Inyerman Marai Fuentes, Edixon José Lugo Villanueva, Indira Torres, Alexander Pérez, Ángel Jiménez Y Orlando Tadeo Jiménez, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V.- 12.921.850, 12.919.885, 14.358.432, 9.428.545, 8.399.030, 12.669.400, 11.853.404, 9.305.790,14.220.143, 6.504.612, 12.920.423, 8.357.260,7.230.722,12.506.798, 15.00.099, 14.015.679, 10.812.152, 12.223.275, 11.821.712, 14.967.544, 13.670.789, 10.195.608, 6.491.355, 5.864.342, 13.884.965, 5.388.002, 14.358.375, 14.054.670, 12.102.444, 6.749.856, 14.341.759, 16.341.759, 13.044.953 y 8.396.946, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. BRAULIO JATAR ALONSO, y ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs.18.342 y 50.373, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida ante el Registro Nacional de Cooperativas, bajo el Nº ACP-119, según Resolución de la Superintendencia de Cooperativas Nº 069, de fecha 01 de Diciembre de 1.997, autorizada para su funcionamiento de conformidad con publicación de Gaceta Oficial Nº 36.355, de fecha 15 de Diciembre de 1.997, cuya certificación de Ley consta de Constancia emitida en fecha 27 de Enero de 1.998, y cuya actual denominación fue registrada en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Nº AGM-187, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.765, de fecha 16 de Agosto de 1.999, y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS RODRIGUEZ ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.180, en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado. Y los Abgs. JOSE RAFAEL SILVA VERDE y CARLOS RIVERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.991 y 89.556 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de “PETROTULSA Asociación Cooperativa, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 14-10-04, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Conoce este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón de los Recursos de Apelación interpuestos, por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos EFREN JOSE SILVA MARCANO, IRENE DEL VALLE NAVARRO BRITO, DANIEL ORDAZ NARVAEZ, YULEXIS COROMOTO FRONTADO GONZALEZ, DOBENITH JOSE BOADAS CASTILLO, FIDEL DEL VALLE VILLALBA ZERPA, YUNEIDA GONZALEZ MARTINEZ, MIRIAN JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, GERALDO LUIS VICENT LOPEZ, MARISOL LOPARDO LARA, LILIANA MARIA LABORI, SORAYA DEL CARMEN FERREIRA SALMEN, JOSE GARCIA IBARRA, FEDERICO JOSE RAMOS, ALBIS ELENA SIFONTES, LAZARO ABEL INDRIAGO, JULLIETTE PEREZ AMUNDARAIN, LEYNIS DEL VALLE GONZALEZ, IVAN ALBERTO SERAFIN, ARTURO LACHELLO ORTIZ, JOSE TINEO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ, JUAN CARLOS VIÑA VILLAROEL, EDALY CAROLINA URDANETA, GLADYS TERESA HERRERA, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ, INYERMAN MARAI FUENTES, EDIXON JOSE LUGO VILLANUEVA, INDIRA TORRES, ALEXANDER PEREZ, ANGEL JIMENEZ y ORLANDO TADEO GIMENEZ, plenamente identificados en autos; así como por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RIVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la decisión publicada en fecha 14 de Octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES) siguen los ciudadanos EFREN JOSE SILVA MARCANO y OTROS, contra la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la parte apelante, Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, hizo uso de su derecho a la defensa, alegando que el motivo de su apelación está sustentado en que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, es nula de conformidad con el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no contiene las especificaciones y determinaciones contenidas en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los términos lacónicos, precisos y claros, así como los motivos de hecho y de derecho en que debe estar fundamentada la decisión. Adujo igualmente que el Tribunal de Juicio al emitir su pronunciamiento, como punto previo, habló de la falta de cualidad de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, por cuanto no tiene personalidad jurídica y por tanto no es susceptible de derechos y obligaciones para sostener el juicio porque ha debido demandarse al Municipio Mariño y no a la Alcaldía del Municipio Mariño. Asimismo señala que el fundamento básico de la controversia es porque se demanda a Petrotulsa R.L como obligado principal porque ellos le hacían la recaudación de impuesto a la Alcaldía del Municipio Mariño, en función de los hechos como están planteados, en función del material probatorio de 36 trabajadores. Alega igualmente que en la demanda se planteo como obligado principal a Petrotulsa R.L y como obligado solidario a la Alcaldía del Municipio Mariño de esta Estado, porque Petrotulsa R.L es la que contrata a los trabajadores, pero los que se benefician del trabajo que ellos prestan es la Alcaldía. Señaló que Petrotulsa R.L faltó a la Audiencia Preliminar motivo por la cual se dieron por admitidos los hechos, posteriormente en las sucesivas prolongaciones, en una de las Audiencias el Dr. Rodríguez Alfonso no pudo estar y en su lugar asistió el Sindico Procurador de la mencionada Alcaldía. Es en virtud de lo antes expuesto que solicita la nulidad de la decisión ya que se ha debido condenar a los dos patronos Petrotulsa R.L y Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado.
Por su parte la demandada, ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITAD, representada en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RIVERA, hizo uso de su derecho a la defensa señalando que a su criterio la sentencia proferida por el Tribunal A quo adolece de todo tipo de vicio que llevan hacer la sentencia nula. Señaló que si se observa el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 243, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene que en la sentencia proferida el Tribunal comete los vicios de la nulidad de sentencia, establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo esto sustentado en el artículo 160 Ejusdem. Asimismo señaló que si bien es cierto que este Tribunal no es competente para resolver el conflicto mercantil que puede existir entre las empresas Petrotulsa R.L y la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, es prudente que el Tribunal este en conocimiento de cuales fueron los hechos ya que existe un contrato Mercantil del mes de septiembre del año 2000 en la cual existe una prestación de un servicio que es el cobro de prestaciones, el cobro de impuesto municipales en materia de industria y comercio, Catastro y Publicidad. Señaló que si bien es cierto que Petrotulsa R.L contrata un personal, la relación es directamente con la Alcaldía ya que esta es la que le entrega todo el material, les ofrece una oficina la cual recibe los pagos. En conclusión señaló que la sentencia viola principios fundamentales como lo son el Principio de Celeridad, Concentración y la Primacía de la Realidad sobre los Hechos, formas y apariencias, y solicitó sea desestimada la sentencia de Primera Instancia y sea declarada nula por este Juzgado.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica. Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el fondo del presente asunto, en base las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantean los actores que la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, celebró un contrato con la Asociación Cooperativa “Petrotulsa” R.L., Agroindustria Petrotulsa de Responsabilidad Limitada, ambas partes contratantes se constituyeron en patronos, Petrotulsa R.L, porque los contrató, y la Alcaldía porque era el beneficiario de los servicios que prestaron los trabajadores aquí demandantes. Ahora bien señalan las partes actoras, como la solidaridad e intermediación era la forma en que ambas partes establecieron vía contractual, la recaudación de los impuestos Municipales en Mariño. Así las cosas PETROTULSA R.L contrata al personal indispensable para recaudar los ingresos, (impuestos y tasas) que por Ley le corresponden al Municipio Autónomo de Mariño del Estado Nueva Esparta. Aduce igualmente que la actividad de estos trabajadores de PETROTULSA R.L, estuvo exclusivamente centrada en prestar servicios propios de un trabajador más de la ALCALDIA, de tal forma que las credenciales que los identificaban estaban suscritas por el Alcalde Eligio Hernández y por Petrotulsa R.L, ambos como patronos de dichos trabajadores. Señala igualmente que los servicios prestados por sus representados, eran realizados específicamente dentro de las instalaciones de la Alcaldía y dentro de un horario de trabajo similar al de los empleados y obreros adscritos a dicho órgano municipal. Señalan los actores en su demanda que la Alcaldía aportaba a sus mandantes herramientas de trabajo, tales como base de datos, computadoras, equipos de oficina, y otros, la única función que cumplía Petrotulsa R.L con sus representados, era la elaboración de nóminas y el pago de sus respectivos salarios el cual provenía exclusivamente del pago que la Alcaldía le efectuaba a Petrotulsa R.L por la prestación de sus servicios. Aduce que la relación laboral con todos y cada uno de sus representados terminó por despido injustificado en fecha 31 de julio del 2.002, fecha en la que Petrotulsa R.L como patrono contratante de sus mandantes, decidió unilateralmente cerrar sus puertas a cuyos fines entregó y envió comunicación escrita a todos sus representantes existía entre estos y la Alcaldía había sido rescindido. Se desprende de las actas procesales la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores. Efrén Silva; Cargo: Censista; Fecha de Ingreso: 07/06/2.001; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 1 mes y 24 días; Sueldo mensual Bs. 250.000,00. Irene Navarro; Cargo: Atención al Público; Fecha de Ingreso: 02/01/ 2.001; Fecha de Egreso: 31/07/2.002; Tiempo de Servicio: 1 año 6 meses y 29 días; Sueldo Mensual: Bs. 300.000,00. Daniel Ordaz; Cargo: Censista. Fecha de Ingreso; 05/09/2.001, Fecha de Egreso 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 26 días; Sueldo Mensual: Bs.250.080, 00. Yulexis Frontado ; Cargo: Asistente Administrativo ; Fecha de Ingreso: 05/03/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 26 días; Sueldo Mensual: Bs. 270,000,00. Dobenith Boadas; Cargo: Ejecutivo de Cuentas; Fecha de Ingreso: 19/01/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 6 meses y 12 días; Sueldo Mensual: Bs.420, 000,00. Fidel Villalba; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 06/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 25 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00. Yuneida González; Cargo: Censista; Fecha de Ingreso: 22/03/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 8 días; Sueldo Mensual: Bs. 270.000,00. Mirian Marcano; Cargo: Mantenimiento; Fecha de Ingreso: 26/01/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio; 1 año 6 meses y 5 días. Sueldo Mensual: Bs.228.400,00. Geraldo Vicent; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 10/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 11 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00. Marisol Lopardo; Cargo Transcriptor; Fecha de Ingreso 04/10/01; Fecha de Egreso: 31/07/02. Tiempo de Servicio: 9 meses y 27 días; Sueldo Mensual: Bs. 220.000,00. Liliana Labori; Cargo: Atención al Público; Fecha de Ingreso: 17/01/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 6 meses y 14 días; Sueldo Mensual: Bs. 250.000,00; Soraya Ferreira; Cargo: Ejecutiva de Cuentas; Fecha de Ingreso: 02/01/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 6 meses y 29 días; Sueldo Mensual; Bs. 420.000,00. José García; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 05/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 26 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00. Federico Ramos; Cargo: Censista; Fecha de Ingreso: 05/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 26 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00. Albis Sifontes; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso; 05/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 26 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00; Lázaro Indriago ; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 12/07/01/ Fecha de Egreso: 31/07/ 02; Tiempo de Servicio: 1 año y 19 días ; Sueldo Mensual: Bs. 270.000,00. Julliette Perez; Cargo: Censista. Fecha de Ingreso: 20/09/01; Fecha de Egreso Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 11 días; Sueldo Mensual; Bs. 210.080,00. Leynis González; Cargo: Censista; Fecha de Ingreso: 06/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 25 días; Sueldo Mensual: Bs.210.080, 00. Ivan Serafíni; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 06/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses 25 días; Sueldo Mensual: 250.080,00.Arturo Lachello; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 05/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 26 días; Sueldo Mensual: Bs.190.080, 00. José Tineo; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 19/03/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 12 días; Sueldo Mensual: Bs. 320.000,00. José Hernández; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 24/01/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 6 meses y 7 días; Sueldo Mensual: Bs. 320.000,00. Pedro González; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso 07/06/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio 1 año 1 mes; Sueldo Mensual: Bs. 300.000,00. Juan Carlos Viña; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 22/05/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 2 meses y 9 días; Sueldo Mensual: Bs. 320.000,00. Edaly Urdaneta; Cargo: Atención al Público; Fecha de Ingreso: 23/05/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servio: 1 año 2 meses y 8 días; Sueldo Mensual: Bs. 250.000,00. Gladys Herrera; Cargo: Secretaria Ejecutiva; Fecha de Ingreso: 01/12/00; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año y 8 meses; Sueldo Mensual: Bs. 400.000,00; Yesenia Hernández; Cargo: Censista; Fecha de Ingreso: 21/09/01; Fecha de Egreso; 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 10 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00; Inyerman Fuentes; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de ingreso: 06/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 25 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00; Edixon Lugo; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso: 12/07/01; Fecha de Egreso : 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año y 19 días; Sueldo Mensual: Bs. 270.000,00. Indira Torres; Cargo: Atención al Publico; Fecha de Ingreso: 02/01/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 1 año 6meses y 29 días; Sueldo Mensual: Bs. 400.000.00. Alexander Pérez; Cargo: Censista; Fecha de Ingreso: 05/09/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 10 meses y 26 días; Sueldo Mensual: Bs. 210.080,00. Ángel Jiménez; Cargo: Asistente Administrativo; Fecha de Ingreso 06/08/01; Fecha de Egreso: 31/07/04; Tiempo de Servicio: 11 meses y 25 días; Sueldo Mensual: Bs. 270, 000,00.Orlando Jiménez; Cargo: Cobrador; Fecha de Ingreso: 06/08/01¸ Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 11 meses y 25 días; Sueldo Mensual: 270, 000,00. Orlando Jiménez; Cargo: Cobrador; Fecha de Ingreso 06/08/01; Fecha de Egreso: 31/07/02; Tiempo de Servicio: 11 meses y 25 días; Sueldo Mensual: Bs. 250.000,00. Por todo lo antes expuesto, es por lo que demandan en forma conjunta para que respondan solidariamente la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA, DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, para que les cancele la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 77.923.628,00) los cuales comprenden los siguientes conceptos: Alícuota Vacacional, Alícuota de Utilidades, Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización de Antigüedad, Preaviso, Utilidades.
Por su parte se desprende de la revisión de las actas procesales, que la demandada, empresa Asociación Cooperativa Petrotulsa R.L., Agroindustria “Petrotulsa” de Responsabilidad Limitada, quedó confesa al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, mientras que la otra demandada, la Alcaldía Del Municipio Mariño Del Estado Nueva Esparta, en su contestación a la demanda (F- 620 al 623), hace valer y opone a los demandantes la Prescripción de la Acción por haber transcurrido más de un año desde la terminación de la prestación de los servicios. Asimismo alegó como defensa de fondo la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio por las razones siguientes: en primer lugar los propios demandantes reconocen expresamente que su patrono ha sido la empresa “Asociación Cooperativa Petrotulsa R.L Agroindustria “Petrotulsa” de Responsabilidad limitada (PETROTULSA), tal como consta en el acta de fecha 13 de agosto de 2002 (F 55 y 56), levantada por ante la Inspectoria del Trabajo, así como el acta levantada por dicha Inspectoria en fecha 29 de agosto de 2002 ( f-45). Aduce igualmente que su representada no tiene cualidad para sostener el presente juicio por las razones siguientes: por lo consagrado en el artículo 168 de la Constitución Nacional, Artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la personalidad jurídica la tiene el Municipio y no la Alcaldía ya que esta es el órgano ejecutivo del Municipio, como lo consagra el artículo 74 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, y como tal órgano no tiene personalidad jurídica. Por otra parte negó y rechazó lo alegado por los accionantes en su demanda de que estamos en presencia de una relación laboral en donde hay dos patronos solidariamente responsables. Negó y rechazó la supuesta intermediación alegada por los accionantes invocando el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 20 de noviembre de 20 de 2000. En la cláusula décima, negó, rechazó la supuesta y pretendida solidaridad alegada por los accionantes, en cuanto a las credenciales acompañadas con la demanda por los demandantes, las mismas carecen de valor probatorio y nada aportan por lo tanto la desconocen y las impugnan en firmas y contenidos.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a valorar las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:
Pruebas aportadas por la parte demandante, (F- 316 al 318):
1.- Promovió con carácter de prueba documental los instrumentos que fueron acompañados con el libelo de la demanda; del trabajador 1.-Efrén Silva, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 1-1. Constancia de Trabajo, 1-2. Recibo de Pago de Nomina, de la trabajadora 2.-Irene Navarro, Promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 2-1Carnet de Trabajo, 2-2.Constancia de Trabajo, 2-3 Constancia de Despido; 2-4 Recibo de Pago de Nomina. 2-5 Forma 14-02 (IVSS) Registro de Asegurado, 3.- Trabajador Daniel Ordaz; Promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 3-1 Carnet de Trabajo, 3-2 Constancia de Trabajo. 3-3 Recibo de Pago Nomina, 4. Trabajadora 4. Yulexis Frontado, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 4-1 Constancia de Trabajo, 4-2 Constancia de Despido,
4-3 Recibo de Pago Nomina, 4-4 Forma 14-02 (IVSS) Registro de Asegurado; 4-5 Forma 14-03 (IVSS) Participación de Retiro del Trabajador; 5. Trabajador Dobenith Boadas, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 5-1 Recibo de Pago Nomina. 6. Trabajador Fidel Villalba, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 6-1 Constancia de Trabajo. 6-2 Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nomina, 7. Trabajadora Yuneida González, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas
7-1 Constancia de Trabajo, 7-2 Constancia de Despido, 7-3 Forma 14-02 Registro de Asegurado (IVSS). 7-4 Recibo de Pago de Nomina, 7-5 Participación de Retiro Forma 14-03. 8. Trabajadora Mirian Marcano, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas; 8-1 Constancia de Trabajo, 8-2 Constancia de Despido,
8-3 Recibo de Pago de Nomina, 8-4 Carnet de Trabajo. 9. Trabajador Geraldo Vicent promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 9-1 Constancia de Trabajo, 9-2. Recibo de Pago Nomina, 10. Trabajadora Marisol Lopardo promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 10-1 Carnet de Trabajo, 10-2 Constancia de Despido, 10-3 Recibo de Pago Nomina, 11. Trabajadora Liliana Labori promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 11-1 Carnet de Trabajo, 11-2 Constancia de Trabajo, 11-3 Constancia de Despido, 11-4 Recibo de Pago de Nomina ; 11-5 Forma 14-03 (IVSS) Participación de Retiro del Trabajador, 12. Trabajadora Soraya Ferreira promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 12-1 Carnet de Trabajo, 12-2 Constancia de Trabajo, 12-3 Constancia de Despido, 12-4 Recibo de Pago de Nomina, 12-5 Forma 14-02 (IVSS) Registro del Asegurado. 13. Trabajador José García promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 13-1 Constancia de Trabajo, 13-2 Recibo de Pago de Nomina. 14 Trabajador Federico Ramos promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 14-1 Recibo de Pago de Nomina. 15 Trabajador Albis Sifontes promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 15-1 Constancia de Trabajo, 15-2 Constancia de Despido, 15-3 Recibo de Pago de Nomina, 16 Trabajador Lazaro Indriago, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas
16-1 Constancia de Trabajo, 16-2 Constancia de Despido, 16-3 Recibo de Pago de Nomina. 17 Trabajadora Juliette Pérez promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 17-1 Constancia de Trabajo, 17-2 Fotocopia Carnet de Trabajo.18 Trabajadora Leynis González promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 18-1 Constancia de Trabajo, 18-2 Constancia de Despido, 18-3 Recibo de Pago de Nomina, 18-4 Fotocopia Carnet de Trabajo. 19 Trabajador Ivan Serafín promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 19-1 Constancia de Trabajo, 19-2 Recibo de Pago de Nomina. 20 Trabajador Arturo Lachello promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 20-1 Constancia de Trabajo, 20-2 Constancia de Despido, 20-3 Recibo de Pago de Nomina. 21 Trabajador José Tineo promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 21-1 Constancia de Trabajo, 21-2 Constancia de Despido, 21-3 Recibo de Pago de Nomina, 21-4 Fotocopia Carnet de Trabajo. 22 Trabajador José Hernández promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 22-1 Constancia de Trabajo, 22-2 Constancia de Despido, 22-3 Recibo de Pago de Nomina, 22-4 Fotocopia Carnet de Trabajo, 23 Trabajador Pedro González promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 23-1 Constancia de Despido, 23-2 Recibo de Pago Nomina. 24. Trabajador Juan Carlos Viña promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 24-1 Constancia de Trabajo, 24-2 Constancia de Despido, 24-3 Recibo de Pago Nomina, 24-4 Forma 14-03 (IVSS) Participación de Retiro del Trabajador. 25 Trabajadora Edaly Urdaneta, promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 25-1 Constancia de Trabajo, 25-2 Constancia de Despido, 25-3 Recibo de Pago de Nomina. 26 Trabajadora Gladys Herrera promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 26-1 Carnet de Trabajo, 26-2 Constancia de Trabajo, 26-3 Constancia de Despido, 26-4 Recibo de Pago de Nomina, 26-5 Forma 14-02 ( IVSS) Registro de Asegurado.28 Trabajadora Yesenia Hernández promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 28-1 Carnet de Trabajo, 28-2 Constancia de Trabajo, 28-3 Constancia De Despido, 28-4 Recibo de Pago de Nomina. 29 Trabajador Inyerman Fuentes promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 29-1 Constancia de Trabajo, 29-2 Recibo de Pago de Nomina. 30 Trabajador Edixon Lugo promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 30-1 Constancia de Trabajo, 30-2 Constancia de Despido, 30-3 Recibo de Pago de Nomina. 31 Trabajadora Indira Torres promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 31-1 Carnet de Trabajo, 31-2 Constancia de Trabajo, 31-3 Constancia de Despido, 31-4 Recibo de Pago Nomina. 32 Trabajador Alexander Pérez promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 32-1 Constancia de Despido, 32-2 Fotocopia de Carnet de Trabajo.33 Trabajador Ángel Jiménez promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 33-1 Constancia de Trabajo, 33-2 Constancia de Despido, 33-3 Recibo de Pago de Nomina, 33-4 Fotocopia Carnet de Trabajo. 34 Trabajador Orlando Jiménez promueve y hace valer las documentales que reposan en autos marcadas 34-1 Constancia de Trabajo, 34-2 Copia Simple Constancia de Despido, 34-3 Recibo de Pago de Nomina.
Marcada “A” consignó constante de dos (2) folios útiles comunicación dirigida a la Inspectoria del Trabajo por parte de Petrotulsa R.L notificándole la decisión de suspender la relación de trabajo con sus trabajadores de fecha 30 de julio de 2002. Marcado “B” Aviso de Prensa en donde la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta informa a los contribuyentes del Municipio Mariño que la empresa cooperativa Petrotulsa R.L es la única autorizada para gestionar y tramitar todo lo concerniente al pago de los impuestos municipales. Marcada “C” Consignó constante de un (15) folios útiles Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Petrotulsa R.L. Marcada “D” Consignó constante de un (1) folio útil comunicación dirigida al Alcalde Eligio Hernandez de parte del Presidente de Petrotulsa R.L. Marcada “E” Consignó constante de siete (7) folios útiles Relación de aportes de ahorro Habitacional. Marcado “F” Consignó constante de un (1) folio útil Constancia que se le emitía a los contribuyentes de haber sido censados. Marcado “G” Consignó constante de siete (7) folios útiles Nomina de Pago perteneciente a Petrotulsa R.L. Marcado “H” Consigno en tres carpetas marrones constante de (246) folios útiles Recibos de Pagos de Salarios; con relación a las mencionadas documentales, de las mismas se desprende la condición de trabajadores de los actores, para con la empresa Petrotulsa, R.L., motivo por el cual a esta Alzada le merecen valor probatorio.
Por otra parte se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que la empresa demandada, Asociación Cooperativa Petrotulsa R.L., Agroindustria “Petrotulsa” de Responsabilidad Limitada, no promovió pruebas durante su oportunidad legal.
Asimismo la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE ESTE ESTADO, promovió las siguientes pruebas, (F-605 al 606):
1.- Promovió en copias certificadas los siguientes documentos públicos. Marcado con letra “B” Contrato celebrado entre el Municipio Mariño de este Estado y la empresa Petrotulsa R.L, así como el merito que se desprende de la propia confesión de los accionantes contenida en el acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo de este Estado en fecha 13 de Agosto de 2002; en cuanto a las mencionadas documentales, por emanar de un funcionarios público merecen fé pública, aunado a ello del contrato suscrito entre Petrotulsa y el Municipio Mariño de este estado, en su cláusula décima se desprende que las obligaciones que surjan con los trabajadores serán asumidas por la empresa Petrotulsa R.L y no por el Municipio, con lo que se demuestra que la relación laboral alegada por los actores, fué con la empresa Petrotulsa, R.L y no con el Municipio, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la parte demandada Petrotulsa, R.L., en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, no compareció ni por sí, ni por intermedio de representante judicial alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello se desprende del examen conjunto de todo el material probatorio aportado por todos y cada uno de los demandantes, antes apreciados y a los cuales esta Alzada le dá pleno valor probatorio, quedando demostrado de los mismos que la relación laboral alegada por los reclamantes existió y así quedo determinado en los autos entre la empresa Petrotulsa R.L., y los actores y no con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, tal como se desprende del Contrato suscrito entre el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y Petrotulsa, Asociación Cooperativa, R.L., donde en su cláusula décima, señala: “Queda entendido que para la prestación del servicio aquí convenido, EL CONTRATISTA, no será considerados bajo ninguna circunstancia como trabajadores de EL MUNICIPIO. Por tanto, las obligaciones que surjan entre tales trabajadores y EL CONTRATISTA en su condición de patrono las asumirá este último”. De lo antes expuesto se puede considerar que el Municipio Mariño de este Estado quedó liberado de toda obligación frente a los trabajadores contratados por Petrotulsa, R.L., según se evidencia de la cláusula antes transcrita, ya que ambas demandadas al firmar el mencionado Contrato, éste paso a ser Ley entre las partes. Aunado a ello no se desprende de los autos que el precitado Municipio haya sido demandado, sino que los actores se limitaron a demandar a la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, la cual a pesar de ser el Órgano Ejecutivo del Municipio, carece de personalidad jurídica para representarlo frente a los actos que ésta realice. No obstante a ello esta Juzgadora acoge el criterio del Tribunal A-quo en el sentido de que la Alcaldía del Municipio Mariño, carece de personalidad jurídica para responder ante terceros, por cuanto quien goza de tal carácter es el Municipio, tal y como lo contempla las disposiciones contenidas en los artículos 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 19 del Código Civil.
Artículo 168. “Los municipios constituyen la unidad política primaria de la Organización Nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución y de la Ley...”.
Artículo 3. “El Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional establecida en una extensión determinada del territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerá los órganos determinados en esta Ley…”.
Artículo 19. “Son personas jurídicas, y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1-. La Nación y las Entidades Políticas que la componen.
En este orden de ideas, de las disposiciones parcialmente transcritas y acogiéndose al criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, queda demostrado que no debió demandarse a la Alcaldía antes mencionada, sino al Municipio Mariño de este Estado, ya que es el Municipio quien tiene personalidad jurídica, y no la Alcaldía, como lo alegan los actores en su demanda. Asimismo se evidencia que las mencionadas disposiciones consagran la personalidad jurídica de los Municipios, confirmándose con ello la falta de cualidad de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado para sostener el juicio, razón por la cual no puede ser capaz de derechos y obligaciones frente a terceros. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Asociación Cooperativa Petrotulsa R.L., Agroindustria “Petrotulsa” de Responsabilidad Limitada, así como el Recurso de Apelación interpuesto por los demandantes EFREN JOSE SILVA MARCANO, IRENE DEL VALLE NAVARRO BRITO, DANIEL ORDAZ NARVAEZ, YULEXIS COROMOTO FRONTADO GONZALEZ, DOBENITH JOSE BOADAS CASTILLO, FIDEL DEL VALLE VILLALBA ZERPA, YUNEIDA GONZALEZ MARTINEZ, MIRIAN JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, GERALDO LUIS VICENT LOPEZ, MARISOL LOPARDO LARA, LILIANA MARIA LABORI, SORAYA DEL CARMEN FERREIRA SALMEN, JOSE GARCIA IBARRA, FEDERICO JOSE RAMOS, ALBIS ELENA SIFONTES, LAZARO ABEL INDRIAGO, JULLIETTE PEREZ AMUNDARAIN, LEYNIS DEL VALLE GONZALEZ, IVAN ALBERTO SERAFIN, ARTURO LACHELLO ORTIZ, JOSE TINEO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ, JUAN CARLOS VIÑA VILLAROEL, EDALY CAROLINA URDANETA, GLADYS TERESA HERRERA, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ, INYERMAN MARAI FUENTES, EDIXON JOSE LUGO VILLANUEVA, INDIRA TORRES, ALEXANDER PEREZ, ANGEL JIMENEZ y ORLANDO TADEO GIMENEZ, a través de su apoderado judicial ALEXANDER DIAZ, debiéndose confirmar la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadanos EFREN JOSE SILVA MARCANO, IRENE DEL VALLE NAVARRO BRITO, DANIEL ORDAZ NARVAEZ, YULEXIS COROMOTO FRONTADO GONZALEZ, DOBENITH JOSE BOADAS CASTILLO, FIDEL DEL VALLE VILLALBA ZERPA, YUNEIDA GONZALEZ MARTINEZ, MIRIAN JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, GERALDO LUIS VICENT LOPEZ, MARISOL LOPARDO LARA, LILIANA MARIA LABORI, SORAYA DEL CARMEN FERREIRA SALMEN, JOSE GARCIA IBARRA, FEDERICO JOSE RAMOS, ALBIS ELENA SIFONTES, LAZARO ABEL INDRIAGO, JULLIETTE PEREZ AMUNDARAIN, LEYNIS DEL VALLE GONZALEZ, IVAN ALBERTO SERAFIN, ARTURO LACHELLO ORTIZ, JOSE TINEO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ, JUAN CARLOS VIÑA VILLAROEL, EDALY CAROLINA URDANETA, GLADYS TERESA HERRERA, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ, INYERMAN MARAI FUENTES, EDIXON JOSE LUGO VILLANUEVA, INDIRA TORRES, ALEXANDER PEREZ, ANGEL JIMENEZ y ORLANDO TADEO GIMENEZ, a través de su apoderado judicial ALEXANDER DIAZ, contra la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Octubre de 2004. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Asociación Cooperativa Petrotulsa R.L., Agroindustria “Petrotulsa” de Responsabilidad Limitada, a través de su apoderado judicial, CARLOS RIVERA, contra la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Octubre de 2004. TERCERO: Se confirma la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Octubre de 2004. CUARTO: Se condena en costas a las partes apelantes por haber resultado totalmente vencidas en los presentes recursos. QUINTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (13) de Enero del año 2005, siendo las 3:30 horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE. LA SECRETARIA.
Exp. N° 5082/02
BLA/ljgm/rg/rc
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