REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Primero (01) de Diciembre de 2005.
Años: 195° y 146°

En el día de hoy, Primero de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), comparecen voluntariamente el ciudadano MIGUEL ANGEL LUJANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.759.667, de este domicilio, en su condición de parte actora, debidamente asistido por su
Apoderado Dr. OTTO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.395.416, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 27.461; quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCTORA LA GALERA C.A., empresa inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Agosto de 1988, anotada bajo el N° 468, Tomo VI Adicional 5; del año 1988, parte demandada en el presente juicio, representada por la Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE, quien es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-6.084.408, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, en su condición de apoderada Judicial de la accionada, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar la presente transacción según las Cláusulas que a continuación se especifican de la siguiente manera: PRIMERA: La Empresa, a los fines de cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece en cancelarle al Trabajador Reclamante ciudadano MIGUEL ANGEL LUJANO, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), mediante cheque N° 36347651, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, del Banco Confederado, por conceptos de Prestaciones Sociales y los derivados de las mismas, plenamente detallados en la decisión en comento. SEGUNDA: La Empresa, se compromete en cancelarle al Dr. OTTO ARISMENDI, plenamente identificado en los autos, el día jueves ocho de Diciembre de 2.005 (08-12-2005), la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.459.738,62), por conceptos de Costas condenadas en el presente procedimiento. TERCERA: La Empresa, de igual forma se compromete en cancelar al ciudadano ANGEL CUSTODIO GUZMÁN, identificado en autos, en su condición de Único Experto contable designado en este Procedimiento, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.573.939,01), por concepto de Honorarios Profesionales de la Experticia ordenada por este Juzgado, para el día jueves ocho de Diciembre de 2.005. Con respecto a los pagos a efectuarse para el día Jueves 08-12-2005, la empresa se compromete a entregarlos en la Sede de este Tribunal a las once de la mañana (11:00 A.m). En este Estado, el ciudadano MIGUEL ANGEL LUJANO, debidamente asistido por su Apoderado Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, ambos plenamente identificados en autos Expone: Aceptamos el ofrecimiento arriba mencionado por la parte demandada, en todo y cada uno de sus términos.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación el presente cumplimiento voluntario. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

La Parte actora y su Apoderado,



La Apoderada de la parte demandada






ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-




ESV/PDM/jcpg.
EXP.N° 4717/02.