REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000137
Parte Actora: Jorge Luís Villarroel
Apoderado Abg. José Gregorio Toyo
Parte Demandada: Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA)
Apoderado Abg. Jerjes Dorta Martínez e Hilda Duran Toro
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen, por la parte Demandante, el Abogado José Gregorio Toyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.976 apoderado del ciudadano Jorge Luís Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.768, tal y como consta de Poder apud Acta de fecha 02-11-2005; y por la parte demandada Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA), su Apoderado Judicial Abogado Jerjes Dorta Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.444, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 17-10-2005, anotado bajo el Nº 17, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 10-01-06, a las 10:30 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la prolongación de Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes han llegado al siguiente acuerdo la empresa cancela al extrabajador la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00) mediante cheques Nº 07071141 del Banco Sofitasa por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y Nº 11265365 del Banco Banesco por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00)
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se deja constancia que en este acto se hace devolución de la pruebas consignadas por las parte en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs