REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000520
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Roberto Jesús González Espinoza
Apoderado por el Abg. Pedro Laprea Ventura
Parte Demandada: Inversiones 7495, C.A.
Apoderado por Abg. Cecilia Velásquez Salazar y Maria Luisa Finol
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 16 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000520, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Miguel Ángel Sifontes e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.459; apoderado Judicial del ciudadano Roberto Jesús González Espinoza según se evidencia de Poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 30-08-2005, anotado bajo el Nº 72, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; por la parte demandada Inversiones 7495, C.A. representado por las Abgs. Cecilia Velásquez Salazar y Maria Luisa Finol e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.037 y 40.919, según se evidencia de poder por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 30-11-2005, anotado bajo el Nº 32, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.400.000,00), en este acto cancela mediante cheque Nº 05008512, del Banco Mercantil la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.200.000,00), y la cantidad restante SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.200.000,00), será cancelado el día 30-01-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda y se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ
ES/LG/mcs