REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000378
PARTE ACTORA: Eliud David Piñero Malavé, Eduardo Enrique Carmona Freites y Carlos José Mujica Castillo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mayra Antonieta Velásquez Gil y Agustín Eloy Rodríguez Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A. (Antes Venta Unión, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Ramón Quijada Marín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 16 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m, comparecen, por la parte Demandante, los ciudadanos Eliud David Piñero Malavé, Eduardo Enrique Carmona Freites y Carlos José Mujica Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 15.423.358, 14.220.818 y 15.423.514, respectivamente, debidamente representados por la abogada Mayra Antonieta Velásquez Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.697, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 21-06-05, anotado bajo el número 42, tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada, Lagunamar Vacation Club, C.A. (Antes Venta Unión, C.A.), el Abogado José Ramón Quijada Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.749, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11-10-05, anotado bajo el número 54, tomo 182. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 17-01-06, a las 10:30 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la prolongación de Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito denominado Acta de Mediación el cual firman en este acto en presencia del Juez.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se deja constancia que en este acto se hace devolución de la pruebas consignadas por las parte en la oportunidad de la Audiencia Preliminar
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ