REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000534
PARTE ACTORA: Narciso Escala.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Maigualida López.
PARTE DEMANDADA: Carolein, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Luís Suniaga.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 01 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000534, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Narciso Escala Leblanc, titular de la cédula de identidad No. 13.540.723, asistido por la Abg. Maigualida López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.049; y por la parte demandada Carolein, C.A., el ciudadano Chreiki Carolas, titular de la cédula de identidad No. E- 83.890.042, en su condición de Representante Legal, asistido por el Abg. Luís Suniaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.856.
Respecto al ciudadano Narciso Escala Leblanc, se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas iguales de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) cada una en fechas 06-12-2005 y 27-12-2005..
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN






ES/BA/hpr