REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000332
PARTE ACTORA: José Laguna
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cristina Flores, Maria Eugenia González, Viviany Brito Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Rosario, C.A. (DIROCA), Alimentos II, C.A. (Alimeca II, C.A.), Triple A, Internacional, C.A., Intergroup, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.
En el día de hoy 16 de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000332, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada Cristina Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Laguna, titular de la cédula de identidad número 7.574.659, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 23-09-05; y por la parte demandada el Abogado José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas Distribuidora Rosario, C.A.(DIROCA), Alimentos II, C.A. (Alimeca II, C.A.), Triple A, Internacional, C.A., Intergroup, C.A., según se evidencia de poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fechas 14-10-03 y 09-02-04, anotado bajo los números 31 y 46, tomo 50 y 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria y ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 11-12-03, anotado bajo los números 81 y 79, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa codemandada Distribuidora Rosario, C.A.(DIROCA), reconoce la relación laboral del ciudadano José Laguna, no existiendo ningún tipo de relación con las otras empresas demandadas en el presente asunto; asimismo, reconoce que por un error contable se descontó dos veces el préstamo realizado al demandante por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) y que a la terminación de la relación laboral quedaron pendientes por pagar comisiones por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), por lo cual existe una diferencia en las prestaciones sociales por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00); y por último, la empresa ofrece al trabajador una bonificación especial de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) como bonificación especial para dar por terminado el presente proceso, todo lo cual consta en escrito que contiene el acuerdo de las partes, presentado y consignado en este acto, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente acta, cancelando al trabajador en este acto la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), mediante cheque del Banco Guayana, N° 45177389, de fecha 13-12-05, girado a favor de la Abogado Cristina Flores contra la cuenta corriente a nombre de Distribuidora El Rosario, C.A. (DIROCA), el cual comprende los conceptos anteriormente discriminados.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el recibo del monto acordado por parte del trabajador.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/mam
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