REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000600
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL FLORES LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANABEL CAMEJO MARÍN
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOME FERMIN
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 15 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000600, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la abogado Anabel Camejo Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, actuando en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL FLORES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.494.070, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-06-005, anotado bajo el número 39, tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A., el Abogado Bartolome Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 28-02-01, anotado bajo el No. 34, Tomo 20 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo presentado, a excepción del despido injustificado, y acuerda cancelar al trabajador JOSÉ RAFAEL FLORES LÓPEZ, lo siguiente: CATORCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 23 de Diciembre de 2005.
En este acto la Abogado Anabel Camejo Marin, antes identificada, consigna copia simple del poder original que riela en autos, a los fines de su certificación, desglose y devolución del poder original.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la solicitud presentada por la parte actora, se ordena el desglose y la devolución del poder original. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ