REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000519
PARTE ACTORA: Wilbert Oswaldo Herrera Rivas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Luisa Fernández.
PARTE DEMANDADA: Restaurante Café Cine Citta, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Schlaynker Figueroa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 15 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000519, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogado LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Wilbert Oswaldo Herrera Rivas, titular de la cédula de identidad No. 11.057.333, representado por la Abg. Ana Luisa Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 17-10-2005; y por la parte demandada Restaurant Cine Citta, C.A., los ciudadanos Pasquale Di Guilio y Jesús Veroes, titulares de las cédulas de identidad No. 15.422.182 y 3.559.026, respectivamente, en su condición de Directores, asistidos por el Abg. Schlaynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073.
Respecto al ciudadano Wilbert Oswaldo Herrera Rivas, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.630.887,00 por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.620.810,00) cada una, en fechas 21-12-2005 y 15-01-2006; y el saldo restante de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.389.267,00) en fecha 30-01-2006. La falta de pago de alguna de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ
GMC/LG/hpr