REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000282
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Tayron Arkangel Marchan Hernández
Apoderado por la Abg. Ysandra Mercedes López Ramos
Parte Demandada: AVAM, C.A.
Apoderado por Abg. Loida Marcano de Díaz
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 15 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000282, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogado Ysandra Mercedes López Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.130, actuando en representación del ciudadano Tayron Arkangel Marchan Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.055.465, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder presentado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 25-05-2005 anotado bajo el Nº 45, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; por la parte demandada AVAM, C.A. la Abogado Loida Marcano de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, según se evidencia de poder presentado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 09-12-2003, anotado bajo el Nº 77, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Tayron Arkangel Marchan Hernández, lo siguiente: DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, pagaderos el día 16-12-05.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
GMC/YR/mam
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