REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2005-000059
PARTE ACTORA: José Ricardo Ruiz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Simón Eduardo Palma Avilán y Arsenia Guanaguanay
PARTE DEMANDADA: Hotel Flamenco (Consorcio Jaf, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Teruel, Oscar Rodríguez.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy 14 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-000059, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano José Ricardo Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 5.546.569, debidamente representado por el Abogado Simón Eduardo Palma Avilán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 14-11-2005; y por la parte demandada Hotel Flamenco (Consorcio Jaf, C.A), el Abogado Oscar Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.424, en cu carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Sustitución de Poder de fecha 14-11-2005.
El Empleador reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado alegado por el trabajador reclamante, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como la relación laboral objeto de la presente solicitud ofrece cancelar al ciudadano José Ricardo Ruiz, y éste lo acepta, lo siguiente: la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 6.555.798,20) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: en este acto cancela la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 5.108.745,59), mediante cheque del Banco Mercantil, N° 10341367, de fecha 06-09-05, girado a favor del ciudadano José Ricardo Ruiz, contra la cuenta de Consorcio Jaf, C.A., y el saldo de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 1.447.052,61), pagaderos el día 16-01-06.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la entrega de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. LECVIMAR GONZALEZ



GMC/LG/mam