REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 09-12-2005, por el ciudadano LEONARDO VILLARRAGA, titular de la cédula de identidad No. 15.834.411, asistido por la Abg. MARÍA GABRIELA APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.452, por una parte; y por la otra la Abg. SISSI MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211, Apoderada Judicial de LAGUNAMAR VACATION CLUB C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000622