REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Catorce de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000577
PARTE ACTORA: Daniel Eduardo Romero Colmenares.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Pasteur, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Mirtha Ron.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 14 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000577, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Daniel Eduardo Romero Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 11.535.339, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la parte demandada Pasteur División Industrial, C.A., la ciudadana Nelva Rincón Martínez, titular de la cédula de identidad No. 4.592.205, en su condición de Presidente, asistida por la Abg. Mirtha Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.680.
Respecto al ciudadano Daniel Eduardo Romero Colmenares, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y cancela al extrabajador en este mismo acto, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 792.363,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque del Banco Mercantil No. 34675489 de la cuenta de Pasteur División Industrial, C.A. de fecha 14-12-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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