REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000517
PARTE ACTORA: Scarlett Pulido Martínez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Poleo y Ana Luisa Fernández.
PARTE DEMANDADA: Opti-Light, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Canónico, Ljubica Josic´, Roberto Hung, Héctor Ramírez, Mariana Ramos, Andrea Saba y María Fernández.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 14 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000517, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Pedro Poleo Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.265, Apoderado Judicial de la ciudadana Scarlett Pulido Martínez, titular de la cédula de identidad No. 1.759.444, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-11-2005, anotado bajo el No. 17, Tomo 83 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Opti-Light, C.A., la Abg. María Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 29-11-2005.
Respecto a la ciudadana Scarlett Pulido Martínez se acuerda lo siguiente: la empresa demandada se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) los cuales serán cancelados en dos cuotas cada una por UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los días 09-01-2006 y 30-01-2006. La falta de pago de la primera cuota hará exigible la totalidad de la deuda.
Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. LECVIMAR GONZALEZ

GMC/LG/mcs