REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000496
PARTE ACTORA: Nielsen José González Hernández y Dennys José Romero Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gorge Enrique Hernández
PARTE DEMANDADA: Corporación China de Margarita, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Esther Figueroa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 14 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000496, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Nielsen José González Hernández y Dennys José Romero Rodríguez, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 11-10-05; y por la parte demandada Corporación China de Margarita, C.A., la Abogado Esther Figueroa e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.969 , en su carácter de Apoderada de la parte demandada, según se evidencia de Poder Apud acta de fecha 15-11-05.
Respecto al ciudadano Nielsen José González Hernández se acuerda lo siguiente: la empresa demandada cancela en este acto al extrabajador la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.433.195,00) mediante cheque Nº 27101511 del Banco Mercantil.
Respecto al ciudadano Dennys José Romero Rodríguez se acuerda lo siguiente: la empresa demandada cancela en este acto al extrabajador la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.462.161,00) mediante cheque Nº 39101513 del Banco Mercantil.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y se entrega las pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
GMC/LG/mcs
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