REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000446
PARTE ACTORA: Froilan Francisco López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Antonio Ocando y Eleana Ocando
PARTE DEMANDADA: Milán Alta Peluquería Unisex y Tony Alta Peluquería
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Oswaldo Martínez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 14 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000446, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogados Eleana Alcalá de Ocando y José Antonio Ocando, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.727 y 20.269, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Froilan Francisco López, titular de la cédula de identidad No. 6.084.218, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 27-06-2005, anotado bajo el No. 09, Tomo 82, de los libros llevados por esa Notaría; por la parte demandada, Tony Alta Peluquería el ciudadano Cono Mancuso, titular de la cédula de identidad No. 6.126.214, en su carácter de representante de la empresa, según se evidencia de Acta Constitutiva que corre inserto en el expediente, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.140, e igualmente, por la firma personal Milán Alta Peluquería Unisex, el Abogado Oswaldo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.140, en su carácter de representante de la empresa, según se evidencia de Acta Constitutiva que se anexa a la presente acta.
El representante de la firma personal Tony Alta Peluquería, reconoce la relación laboral con el ciudadano Froilan Francisco López, y la empresa Milán Alta Peluquería Unisex niega toda vinculación con el trabajador, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas empresas proponen lo siguiente: Tony Alta Peluqueria se compromete a cancelar al ciudadano Froilan Francisco López la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.225.000,00) por conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mas la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,00), por concepto de Honorarios profesionales, para un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.950.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.450.000,00) el día 20-12-2005, y la cantidad restante será cancelada mediante 10 cuotas mensuales y consecutivas por SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00) los días 20 de cada mes a partir del 20-01-2006. La falta de pago de una cualesquiera de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Así mismo, la empresa Milán Alta Peluquería Unisex, se constituye en responsable solidario del pago del monto anteriormente indicado.
Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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