REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000547


Visto el Desistimiento presentado en fecha 24-11-2005 por la Abogado MARIA GABRIELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.452, actuando en representación del ciudadano ARGENIS SIFUENTES, titular de la cédula de identidad No. 16.585.633. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ