REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

La Asunción, 21 de Diciembre de 2005


PONENTE: Dra. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES


ASUNTO Nº OP01-X-2005-000068


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ INHIBIDO: Dr. JESUS ARNALDO ZABALA, actuando como Juez Suplente Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista el acta de Inhibición obligatoria presentada por el Dr. JESUS ARNALDO ZABALA, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cinco (2005), actuando como Juez Suplente Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que se encuentra comprometida la imparcialidad y objetividad que debe prevalecer en su ánimo, para garantizar una correcta aplicación de la justicia, en el presente asunto relacionado con dicha incidencia, en la causa seguida en contra del ciudadano: FERNANDO STEFER GUILARTE debidamente identificado en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2004-000410, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, indicando que en la audiencia oral de presentación celebrada el trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), actuó como Juez de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, dictando medida de coerción personal en contra del referido imputado.

En efecto, una vez analizadas por esta Juez Ponente las actas procesales constitutivas del ASUNTO N°: OP01-X-2005-000068, para resolver la referida incidencia pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El Código Orgánico Procesal Penal, prevé taxativamente una serie de causales que pueden ser alegadas por los funcionarios judiciales cuando según su criterio, se consideren estar incursos en uno cualquiera de los supuestos en
él establecidos, con el fin de preservar y mantener la imparcialidad de quien debe conocer el asunto, así como salvaguardar la buena administración de justicia, debiendo plantearlo mediante acta motivada.

En el presente caso, cuyo asunto principal signado con el N° OP01-P-2004-000410 es seguido en contra del imputado ciudadano FERNANDO STEFER GUILARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de CESAR JOSE RODRIGUEZ, siendo el defensor privado el ciudadano Abogado ANGEL ROSARIO FERNANDO CEDEÑO; asunto donde está pendiente efectuar el correspondiente juicio oral y público donde el Juez que plantea la incidencia de inhibición, sería quien presidiría el mismo, por lo que ha considerando que su imparcialidad se encuentra comprometida, por haber conocido en otra fase dicho asunto principal, al punto de haber celebrado la audiencia de presentación de FERNANDO STEFER GUILARTE, actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal y decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, teniendo por tanto total conocimiento de la causa.

Se observa al respecto que, de las actuaciones presentadas por el Juez inhibido, se ha podido constatar que efectivamente actuó con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial penal en la referida causa, y que con fecha trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) llevó a efecto la Audiencia de presentación del imputado FERNANDO STEFER GUILARTE, dictando en su contra una medida privativa de libertad, hecho que le impide ser lo necesariamente objetivo e imparcial a la hora de entrar a decidir en dicha causa y ante esta circunstancia se hace evidente el supuesto contenido en el ordinal 7° del artículo 86 de la ley adjetiva penal, la cual establece que es causal de inhibición el haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella ejerciendo en este caso el cargo de Juez. Así como también estar dentro de la causal fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad, tal como lo prevé el ordinal 8° del mismo instrumento legal y por último se hace valer el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra la inhibición obligatoria en casos como el que nos ocupa, antes de que se sea objeto de recusación.

Esta posición de haber conocido con anterioridad la causa y de haber emitido opinión al respecto, en la cual se encuentra el Juez Suplente Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dr. JESUS ARNALDO ZABALA, indudablemente que constituye motivo grave que puede comprometer la imparcialidad y objetividad de éste a la hora de tomar cualquier decisión con respecto a la presente causa, así que la decisión del Juez ha sido la correcta toda vez que es un deber suyo plantear la inhibición obligatoria en este caso, deber que ha sido calificado como ético de todo funcionario que cumpla la delicada función de impartir justicia; en consecuencia dicha incidencia DEBE SER DECLARADA CON LUGAR toda vez que se encuentran presentes las causales contenidas en el artículo 86 ordinales 7° y 8º, así como el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que alega el Juez Inhibido y que puede afectar efectivamente su ánimo para resolver con imparcialidad el conflicto aquí planteado, no debiendo esperar a ser recusado por estas circunstancias, siendo que se considera incurso en varias causales de las referidas normas legales, es su deber plantear tal inhibición, tal como ya se ha indicado. Así se decide.

DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICION, propuesta por el Dr. JESUS ARNALDO ZABALA, en su condición de Juez Suplente Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con los artículos 86, ordinales 7° y 8° así como el 87 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose en consecuencia y a los fines de evitar más demoras, proceder a remitir la decisión de la incidencia planteada al Tribunal donde se había remitido anteriormente el mismo, junto con la causa principal, todo de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a todas las partes e interesados, a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala Unica la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).

Dra. Delvalle Cerrone Morales

Juez Presidente
Dra. Victoria Milagros Acevedo

La Juez Ponente

Dra. María Carolina Zambrano

Juez Miembro


Abg. Jaihaly Morales
La Secretaria