REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 05 de diciembre de 2005.
195º y 146º
Visto el convenio celebrado en fecha, 29 de Noviembre de 2005, por la Ciudadana Dra. KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil Centro Clínico Margarita, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 47, folios 43 al 48, de fecha 14 de diciembre de 1966, por una parte y por la otra los ciudadanos Keila Carreño Larez y Luis Figueroa Toledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.395.251 y 15.243.135, con el carácter de Librador Aceptante y Avalista Aceptante, debidamente asistidos por la Abogada Flora M. Villalba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.593, en la cual manifiestan que con motivo de la sentencia del juicio que cursa por ante este Tribunal, convienen en lo siguiente: Primero: Reconocen ambas partes como único monto a cancelar la cantidad de Tres Millones Setecientos Noventa Mil Sesenta y Seis Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.790.076, 42), conteniendo en dicho monto costas e intereses, expresados en el cuerpo del libelo. Segundo: Acepta y recibe en este acto la Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil Centro Clínico Margarita, S.A., Dra. Katiuska Resende, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000, 00), como monto inicial del convenio. Tercero: Convienen las partes que el saldo restante no generará ningún tipo de intereses, y serán pagaderos mensualmente en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, (Bs. 200.000, 00), por dieciséis meses, a partir del 29 de Diciembre de 2005, siendo el último de estos el 29 de Abril de 2007. Cuarto: Convienen las partes que el domicilio de pago de las referidas mensualidades será en la siguiente Dirección: Calle Malavé, C.C. Arcanus, Piso 1, Oficina 4, Resende & Asociados, Porlamar, a los 29 días de cada mes o el día hábil siguiente, los dieciséis meses ya convenidos. Quinto: Convienen las partes que el incumplimiento en el pago de una de las mensualidades, anula el presente convenio y dará la potestad a la Endosataria en Procuración de Ejecutar inmediatamente el monto inicial convenido entre las partes en la cláusula primera del convenimiento, es decir la cantidad de Tres Millones Setecientos Noventa Mil Setenta y Seis con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.790.076, 42), y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento, Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia, le imparte la homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena no archivar el expediente, hasta tanto no se cumpla con lo convenido. Todo con motivo del juicio seguido por la Sociedad Mercantil Centro Clínico Margarita, S.A., contra los ciudadanos Keila Carreño Larez y Luis Figueroa Toledo. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González

JJAV/ygg/wrr.
EXP Nº 0464-05.