195° y 146°
EXP Nº 349/03
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 801.172, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FERNADO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.301.177, domiciliado en Boca de Río, vereda S/N, frente al cuerpo de Bombero, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JESUS GARCIA, abogado, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.511.577, inscrito en el colegio de abogado bajo el N° 55.700 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2003, fue recibido por distribución libelo de demanda por el Ciudadano ANDRES SALAZAR, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS JESUS GARCIA abogado, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.511.577, inscrito en el colegio de abogado bajo el N° 55.700, contra el ciudadano FERNDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.301.177, domiciliado en Boca de Río, vereda S/N, frente al cuerpo de Bombero, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta por COBRO DE BOLIVARES (intimación). Siendo admitida por el tribunal segundo de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha Dieciocho (18) de Julio del 2003, en la misma se ordenó la intimación de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la ultima intimación de que ellos se haga, para que a percibido de ejecución cancele o acredite haber cancelado.
En fecha Veintiocho (28) de Julio el Dr. DOUGLAS J. GARCIA, solicitó se decretara medida de embargo de bienes propiedades del demandado, tal y como se ordena en auto de fecha 18 de Julio de 2003 en tal sentido libérese oficio al tribunal ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su practica.
En fecha 12 de Agosto de 2003, el Dr. MANUEL TERUEL FREITES, su condición de Juez Accidental de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, vista la diligencia suscrita por el Dr. DOUGLAS J. GARCIA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la media de embargo, este tribunal a los fines de proveer sobre la misma ordena la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 21 de Agosto de 2003, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de Juez titular de este juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto han precluido los Cinco (05) días a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan impugnados la declinatoria de competencia realizada por este Juzgado el día 12-08-2003, se ordena librar el correspondiente oficio mediante el cual se remitirá el presente expediente al juzgado de los Municipios Arimendi, Antolín del Campo, y Gómez del Estado Nueva Esparta.
En fecha 27 de Agosto de 2003, fue recibido el presente expediente N° 7408/03, con oficio N° 10849/03, de fecha 21 de Agosto, procedente del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta constante de Veintiséis (26) folios Útiles por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha Tres (03) de Septiembre de 2003, el Juzgado de los Municipios Arimendi, Antolín del Campo, y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declina la competencia del presente juicio por territorio al juzgado distribuidor de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
MOTIVA
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la perención “.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio N° Treinta y Tres (33) del expediente, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2003, la cual pertenece a la admisión de la demanda por este tribunal, y habiendo transcurrido más de Dos (02) años con Dos (02) Meses de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
Este Tribunal cree procedente declarar la perención de la Instancia, y Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con el artículo 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Tres y Treinta de la Tarde (03:30 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg/rlm.
Exp Nº 0349-03.
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