195º y 146º
Exp N° 0213-02
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANTONIO MAZZOCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 9.428.088.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 4.912.787.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZER MENDOZA, ANGELA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 2.107.705, 10.539.314, 6.283.321 y 12.689.741 e, inscrito en el inpreabogados N° 1.497, 58.906, 61.856 y 82.573 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito
NARRATIVA:
CUADERNO DE PRINCIPAL.
En fecha 02 de julio de 2002, la parte actora presento demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), contra el ciudadano GUSTAVO MORENO, para ser distribuida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la fecha correspondió a tales efecto el N° 02. y corresponde a este mismo Tribunal conocer de la demanda.
En fecha 09 de Julio de 2002, comparece por ante este tribunal la parte actora asistida por la abogado ANGELINA CONTRERAS AVILA y otorga poder Apud-Acta a los Abogados JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZER MENDOZA, ANGELA CONTRERAS.
En fecha 09 de Julio de 2002, comparece por ante este tribunal la parte actora asistida por la abogado ANGELINA CONTRERAS AVILA, y consigna los recaudos.
En fecha 11 de julio de 2002, el Tribunal mediante auto, el tribunal admite la demanda propuesta y se emplaza a la parte demanda para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación a dar contestación a la demanda para que pague o acredite haber pagado las cantidades intimadas o formule su oposición.
En fecha 26 de julio de 2002, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana ANGELINA CONTRERAS AVILA, en su carácter de auto, y solicita al tribunal se apertura el cuaderno de medidas y se decrete la medida de embargo solicitada en el libelo y se oficie al Tribunal Ejecutor respectivo.
En fecha 05 de Agosto de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogado YELITZER MENDOZA, Inpreabogado N° 61.856, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicita al Juez se avoque al conocimiento de la causa y ratifica la diligencia de fecha 26 de julio de 2002, que corre inserta al folio 10 del expediente.
En fecha 06 de Agosto de 2002, el Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 09de enero de 20043, el tribunal libra las boletas de Intimación y la comisión al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se remite con oficio N° 012-03 d3e la misma fecha.
En fechas 05 de mayo de 2003, el tribunal mediante auto recibe las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
CUADERNO DE MEDIDA:
En fecha 11 de julio de 2002, el Tribunal dicta auto mediante el cual abre el cuaderno de medidas, para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.
En fecha 14 de Agosto de 2002, comparece por ante este Tribunal la Abogado en ejercicio ANGELINA CONTRERAS, Inpreabogado N° 82.573 visto el avocamiento del Juez Temporal, solicita se decrete la medida de embargo solicitada y se oficie lo conducente al tribunal ejecutor respectivo.
En fecha 17 de Septiembre de 2002. el Juez Provisorio , se avoca al conocimiento de la causa, y decreta la medida preventiva de embargo solicitada. Se libro la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 26 de noviembre de 2003, se recibe las resultas de la comisión enviada al Juzgado Distribuidor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
La parte actora demandó, según contexto de la demanda, el COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ahora bien del estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.
Que la ultimado actuación del procedimiento se realizó en fecha 05 de mayo de 2003, donde este tribunal recibe las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, teniendo así la parte demandante la obligación de instar el procedimiento, lo cual no hizo, y no habiendo prueba de interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado se desarrolle rápidamente hasta llagar a la Sentencia Definitiva.
DECISION
Concluyentemente, vista las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días de mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste,
La secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
Exp N° 0213-02
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