REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.885, domiciliado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por el abogado EFRÉN GÓMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.347, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que su acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 25 de fecha 20-5-1996 de los libros respectivo, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente identificado como RAFAEL ÁNGEL FARIAS, siendo lo correcto ÁNGEL RAFAEL FARIAS.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud constituidos por el acta de matrimonio, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija RAUBELYS CAROLINA, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo EDDYÁNGEL RAFAEL y copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano, los cuales son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio propuesta por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL FARIAS.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio presentada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL FARIAS, ya identificada, asentada bajo el N° 25 del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1996, llevado por ante la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano ÁNGEL RAFAEL FARIAS, como “RAFAEL ÁNGEL” debe decir “ÁNGEL RAFAEL”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Ribero Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los 7 días del mes de diciembre de de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/Cg.-
Exp. Nº 8947-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
|