REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de diciembre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ y MANUEL VICENTE ROSA quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace más de treinta años a los ciudadanos LUISA DEL VALLE ROJAS BRAVO, NATIVIDAD BRAVO DE ROJAS, AGUSTÍN JOSÉ ROJAS BRAVO, YBRAIM JOSÉ ROJAS BRAVO, KETTIS EMILIA ROJAS BRAVO, LUIS RAFAEL ROJAS BRAVO y FRANKLIN RAFAEL ROJAS BRAVO; que conocieron al de cujus LUIS RAFAEL ROJAS ROSAS; que era casado con la señora NATIVIDAD y padre de seis hijos y que les constaban que dichos ciudadanos son los únicos herederos de LUIS RAFAEL, comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS ROSAS, a los ciudadanos NATIVIDAD BRAVO DE ROJAS, LUISA DEL VALLE ROJAS BRAVO, AGUSTÍN JOSÉ ROJAS BRAVO, YBRAIM JOSÉ ROJAS BRAVO, KETTIS EMILIA ROJAS BRAVO, LUIS RAFAEL ROJAS BRAVO y FRANKLIN RAFAEL ROJAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.134, v-5.480.317, v-5.474.328, v-8.395.001, v-9.302.187, v-11.146.330, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/Cg-
Exp. Nº. 1975/05.-