REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 30.11.05, presentado por la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ ROSALES, asistida por la abogada SUSANA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 106.862, mediante el cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 10.10.05, y vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MAMERTO ANTONIO ROMERO y PETRA VERÓNICA VALDERRAMA DE ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocieron al ciudadano JOSE CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CALDERIN e igualmente conocen a su única hija GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSALES desde hace muchos años; que les consta que la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSALES es la única hija habida de la relación concubinaria que tuvo el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CALDERIN con la ciudadana SISTA DOROTEA ROSALES; que les consta que el hoy difunto JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CALDERIN reconoció como hija legítima a la ciudadana GLADIS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSALES; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CALDERIN, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.308, en su condición de hija del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1939-05.-