REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIUSEPPE LAPIETRA CERINO y LUIS ENRIQUE RIVAS ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana CLAUDIA MARÍA AMBROSIO SUESCUN, quien es Directora General de la Sociedad Mercantil HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A, desde hace mucho años; que en las construcciones se invirtió la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00) y que las mismas fueron hechas a expensas del peculio de dicha Sociedad Mercantil; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de La Sociedad Mercantil HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de Agosto de 2005, bajo el N°. 17, Tomo 39-A, sobre las bienhechurias constituidas sobre tres (3) lotes de terreno que en la actualidad forman un solo lote de terreno, el cual posee una extensión aproximada de Once Mil Setecientos Veintiséis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (11.726,45 Mts2), situado en el Caserío La Mira en la Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y se encuentra alinderado en su totalidad de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Romero; SUR: Con terrenos que son o fueron de Carlos Romero Ordaz, hoy de Inversiones Caudimar, C.A.; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Gabriel González, hoy con carretera Nacional que conduce de Porlamar a Manzanillo de por medio, y OESTE: Con antigua vía férrea que conduce de Loma de Guerra a Manzanillo, hoy carretera que conduce a La Mira, terreno propiedad que es o fue de Candelario Romero Rojas, Angélica Romero Rojas y de Ramón Aguirre Moreno, de por medio. Dicho terreno le pertenece a La Sociedad Mercantil HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 28.10.2005, anotado bajo el N°. 35, folios 220 al 224, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2005.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1972-05.-