REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de diciembre de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ADAULFO FERRER y AMILCAR ADONAY OSORIO YANEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años al solicitante; que éste invirtió en la construcción de una casa de habitación la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 300.000.000,00), y que dichas bienhechurias fueron hechas con dinero de su propio peculio, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano REINER KURT LAMBERT, alemán, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. E-84.282.210, sobre una casa de habitación, construida en una parcela de terreno de su propiedad, la cual posee una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 1.500 Mts2), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-09-05, quedando anotado bajo el N° 44, folios 249 al 252, Protocolo Primero, Tomo Quince, Tercer Trimestre del año 2005, la cual posee los siguientes linderos y medidas NORTE: En línea recta de cincuenta metros ( 50,00 Mts) de longitud con la parcela N° treinta (30); SUR: En línea recta de cincuenta metros ( 50,00 Mts) de longitud con la parcela N° treinta y dos (32); ESTE: En línea recta de treinta metros ( 30,00 Mts) de longitud con la calle el Mejillón y OESTE: En línea recta de treinta metros ( 30,00 Mts) de longitud con el camino El Gordillo, ubicada en la Urbanización “ GUACUCO COUNTRY CLUB”, en el sector conocido como Carocuesta, Sabana de Guacuco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP. Nº 1966-05
DRV/CF/pbb.-