REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BELLORIN y VANESSA ROXANA RODRÍGUEZ TABASCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.190.957 y 11.856.529, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ARELYS VALERIO LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.298.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 03 de Abril del 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 31, folio 31, asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Paraguachí, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no procrearon hijos; que vivieron felices los primeros meses hasta el 10 de Julio de 2000, cuando de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse debido a las constantes desavenencias surgidas entre ellos, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación y habiendo prolongado por más de cinco años la ruptura conyugal es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 29.09.05 (f. vuelto del 2).
En fecha 29.09.05 (f. 3 y 4), comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL BELLORIN y VANESSA ROXANA RODRÍGUEZ, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 05.10.05 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 03.11.05 (f. vuelto 5), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 6).
Por diligencia del 08.11.05 (f. 7 y 8), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14.11.05 (f. 9), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha 19.12.05 (f. 10), se avocó el Juez Suplente Especial de este Juzgado al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MIGUEL ANGEL BELLORIN y VANESSA ROXANA RODRÍGUEZ TABASCA, que no procrearon hijos y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-¡A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BELLORIN y VANESSA ROXANA RODRÍGUEZ TABASCA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Abril del 2000, según consta del acta anotada bajo el N°. 31, folio 31, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA LEÓN LÁREZ.-
DRV/MILL/nv.-
EXP. Nº. 8842-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA LEÓN LÁREZ.-